Contraloría General de la República · N° 012072N17
Dictamen N° 12.072, de 11 de abril de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 12.072 Fecha: 11-IV-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Guillermo Fernando Toro Harnecker y Pedro Reinaldo Toro Harnecker, en representación de Bodegas y Reciclajes Lonquén SpA., solicitando un pronunciamiento sobre la juridicidad del Certificado de Informaciones Previas a que aluden, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Maipú (DOM), así como de los oficios que mencionan, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), que expresan que el inmueble que singularizan estaría afecto a declaratoria de utilidad pública por las calles Judea y Armando Concha Bascuñán, previstas en el Plan Regulador Comunal de Maipú (PRC), aprobado por el decreto alcaldicio N° 6.383, de 2004, de esa entidad edilicia, en circunstancias, que a su juicio y por las razones que detallan, aquellas no tendrían tal gravamen. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y el nombrado municipio, es dable anotar que el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo, en su texto modificado por la ley N° 19.939, declaraba de utilidad pública, por los plazos que indicaba, los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a las finalidades que señalaba, entre ellas, a vías de servicio, vencidos los cuales, caducaba automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos. Añadía ese artículo que “Las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva”, en la forma que ahí se anotaba. Además, la precitada ley N° 19.939, fijó un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, respecto de las declaratorias vigentes a esa data y, posteriormente, la ley N° 20.331 renovó la vigencia de las mismas, por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009. A continuación, la ley N° 20.791, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de octubre de 2014, instauró un nuevo régimen en la temática de que se trata, y entre otros cambios, reemplazó el mencionado artículo 59 por uno nuevo, que declara de utilidad pública, en lo que concierne, todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, destinados a circulaciones, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, sin sujeción a plazos de caducidad. Por último, el inciso primero de su artículo transitorio, y en lo que atañe, dispuso “Decláranse de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s. 19.939 y 20.331”. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que el inmueble por el que se consulta se encontraba afectado -en los pertinentes tramos- por las vías de servicio, denominadas “Judea” y “Armando Concha Bascuñán”, previstas en el PRC, publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de noviembre 2004, esto es, con posterioridad a la ley N° 19.939. Siendo ello así, a diferencia de lo indicado por la referida subsecretaría y conforme se desprende, entre otros, del dictamen N° 11.429, de 2014, de este origen, tales circulaciones estaban gravadas con declaratoria de utilidad pública según el inciso primero del citado artículo 59, en su texto reemplazado por la ley N° 19.939. Igualmente, es del caso consignar, en armonía con lo expuesto por la SEREMI, que las antedichas arterias, al haber sido establecidas con anterioridad a la aludida ley N° 20.331, se encuentran en la hipótesis a que se refiere el mencionado artículo transitorio de la ley N° 20.791, y por lo tanto, tales declaratorias se encuentran en vigor y se rigen por el nuevo ordenamiento. En ese contexto, no se advierte reproche que formular a lo señalado por la DOM y la SEREMI sobre la vigencia de las declaratorias de utilidad pública de las vías de que se trata. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, y a la singularizada entidad edilicia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012072N17, de 11 de abril de 2017.
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