Contraloría General de la República · N° 053565N11
Dictamen N° 53.565, de 24 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 53.565 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Araya Henríquez, para reclamar en contra de lo resuelto por la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de concluir de modo anticipado el contrato de honorarios que suscribió con esa repartición. Además, hace presente que, según lo acordado con la Administración, se le debían pagar los estipendios convenidos durante dos meses adicionales, a contar del cese de su desempeño, lo que no se cumplió. Requerida de informe, la aludida Subsecretaría señaló, en síntesis, que se puso término unilateralmente al referido contrato a contar del día 16 de abril de 2011, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del mismo, enviándose una carta certificada al peticionario donde se le informó tal determinación. Asimismo, precisa que se pagaron los honorarios estipulados hasta la indicada data. Sobre el particular, es dable recordar que, según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 22.752 y 24.025, ambos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, de manera que el servidor no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el contrato y la duración de éste se encuentra subordinada a lo que pacten los contratantes. En ese ámbito y en armonía con lo expuesto, la autoridad administrativa se encuentra facultada para disponer la terminación anticipada de esos contratos, cuando así se hubiese previsto en los mismos y razones de conveniencia hagan necesaria, en su concepto, la adopción de tal medida. Ahora bien, en la situación que se analiza, se ha tenido a la vista el texto que suscribió el recurrente, el cual fue aprobado por el decreto exento N° 4.242, de 2010, del ex Ministerio del Interior, constando en su cláusula octava, en lo que interesa, que las partes convinieron que, sin perjuicio del período de vigencia del contrato, cualquiera de las partes podrá ponerle término anticipado y sin expresión de causa, dando aviso por escrito a la otra parte de su intención, siendo esta causal la invocada en la especie por la superioridad, existiendo constancia que, con fecha 12 de abril de 2011, fue remitida la aludida comunicación al domicilio del recurrente, dándole aviso de la conclusión del referido acuerdo de voluntades, sin que hayan observaciones que formular sobre ese proceder. Por su parte, en cuanto al pago de dos meses adicionales de honorarios que reclama el interesado, luego de haberse puesto término al contrato, cabe expresar que no se advierte en el documento en estudio que se haya incluido esa estipulación, al margen que, de haberse incorporado, ella sería improcedente, por cuanto, tal como ha señalado la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 27.290, de 2010 y 12.217, de 2011, no resulta posible que quienes, excepcionalmente, son llamados a prestar funciones para la Administración del Estado, sin integrarla, tengan derechos que el ordenamiento jurídico no otorga a los que pertenecen a ella y que, por mandato legal, están naturalmente destinados a ejecutar las labores propias de la institución respectiva, ya que ello constituye una diferencia que discrimina arbitrariamente en perjuicio de los empleados de planta y a contrata, quienes no gozan del mismo derecho en el evento de disponerse el cese de sus funciones. En consecuencia, se debe rechazar el reclamo del interesado, atendido que el término del contrato a honorarios que ha dispuesto la mencionada Subsecretaría de Prevención del Delito, se ajustó a las cláusulas acordadas en él. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053565N11, de 24 de agosto de 2011.
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