Contraloría General de la República · N° 019999N16
Dictamen N° 19.999, de 14 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 19.999 Fecha: 14-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mercedes Lavín Meza, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar por el descuento efectuado por dicha institución, en sus remuneraciones de febrero de 2015, en razón de una licencia médica correspondiente al año 2007, la cual fue rechazada por las entidades de salud competentes. Requerido su informe, el servicio lo emitió sin referirse a la materia alegada. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Por otra parte, conviene puntualizar, según se señaló en los dictámenes N os 55.663, de 2010 y 36.119, de 2015, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde efectuar tal deducción, esta puede materializarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, exigencia, esta última, que no fue observada en el caso en examen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la deducción de remuneraciones efectuada a la recurrente en febrero de 2015, se debió a que no cumplió efectivamente sus labores entre el 22 de septiembre y el 1 de octubre de 2007, sin que acreditara contar con una licencia médica que amparara su ausencia, por lo que al momento de materializarse la señalada rebaja, había transcurrido el plazo indicado precedentemente. En consecuencia, corresponde que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a restituir a la peticionaria las cantidades descontadas en razón del reposo de que se trata. Finalmente, se ha estimado necesario reiterar lo señalado a ese servicio, respecto de un caso similar, mediante el citado dictamen N° 36.119, de 2015, en orden a que debe adoptar las medidas necesarias para verificar oportunamente los descuentos de remuneraciones correspondientes a licencias médicas rechazadas, con el fin de evitar la ocurrencia de situaciones como las de la especie. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019999N16, de 14 de marzo de 2016.
Artículos que cita
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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