Contraloría General de la República · N° 022053N17
Dictamen N° 22.053, de 15 de junio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 22.053 Fecha: 15-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, quien a petición del diputado, señor Bernardo Berger Fett, solicita un pronunciamiento relativo a si resulta procedente que concejales que desempeñaron sus cargos hasta el día 6 de diciembre de 2016 postulen a los cargos de consejero regional o diputado en las próximas elecciones a efectuarse el 19 de noviembre de 2017. Sobre el particular, respecto de las eventuales candidaturas de concejales al cargo de diputado es dable recordar que la letra a) del artículo 17 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dispone que el Consejo del Servicio Electoral dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para efectuar la declaración de candidaturas, deberá dictar una resolución que se notificará al correo electrónico que los partidos políticos y candidatos independientes deberán informar en el momento de la declaración, la que se pronunciará sobre “La aceptación o rechazo de cada una de las declaraciones de candidaturas a diputado o senador, declaradas por cada partido político, pacto electoral o candidatura independiente”. Su artículo 18 agrega que “Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución a que se refiere el artículo anterior, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones”. Por otra parte, tratándose de las eventuales candidaturas a consejeros regionales de parte de concejales, cumple indicar que el artículo 92 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, -contenido en el Capítulo VI “De la elección del Consejo Regional”, del Título Segundo “De la administración de la región”-, prevé, en su inciso primero, que “El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas”. Agrega el inciso segundo de la norma en estudio, que “Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día”. Atendido lo antes expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado respecto a las eventuales inhabilidades que pudieran afectar la postulación de candidatos a la Cámara de Diputados o al Consejo Regional, por incidir en asuntos de competencia de los mencionados organismos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022053N17, de 15 de junio de 2017.
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