Contraloría General de la República · N° OF136651N26
Dictamen N° OF136651, de 20 de julio de 2026
Sumario
La Contraloría aclara que corresponde a la División de Desarrollo Urbano definir las profesiones idóneas para suscribir estudios de riesgo por fallas geológicas, y que el criterio del dictamen anterior solo rige para ese riesgo, no para otros. Debe informar en 20 días.
Texto del pronunciamiento
N° OF136651 Fecha: 20-07-2026 Mediante el dictamen N° E144502, de 2025, esta Sede de Control concluyó que, tratándose de las áreas de riesgo asociados a fallas geológicas, corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) aprobar, en los aspectos de su competencia, el estudio fundado a que se refiere el artículo 2.1.17., inciso quinto, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, dispuso que la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -atendidas sus facultades para impartir las instrucciones necesarias para la aplicación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones-, debía precisar, a través de la respectiva circular, las profesiones idóneas para suscribir los estudios fundados vinculados con tales riesgos. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, dicha División, junto con hacer presente que consultó sobre la materia al SERNAGEOMIN y al Centro Sismológico Nacional, señala que las respuestas de esas reparticiones plantean “una dificultad para esta División para establecer un listado taxativo o específico de especialidades, pues esto puede dejar fuera a otros profesionales”. Ello, considerando que las profesiones referidas por dichos servicios -geólogos, ingenieros geólogos, geofísicos, o ingenieros civiles con experiencia comprobada en la temática sísmica o estructural- “estarían más bien vinculadas con el estudio de los fenómenos para efectos de definir las amenazas y luego las áreas de riesgo en la planificación, y no con las mitigaciones necesarias para habilitar la construcción en dichas áreas”. Por otra parte, señala que “Del análisis anterior, como asimismo del fundamento legal a través del cual esa CGR concluyó que el SERNAGEOMIN es el organismo competente para aprobar los estudios fundados cuando se trata de riesgo por fallas geológicas, surge la duda si dicha conclusión también sería extensiva para los otros tipos de riesgo y para otros organismos, para efecto de lo instruido a esta División mediante el dictamen N° E144502/2025”. Sobre el particular, y en relación con el primer aspecto planteado, cabe consignar que, atendidas las atribuciones que la ley le ha entregado a la DDU, corresponde a esa División pronunciarse sobre la materia, debiendo, en consecuencia, ponderar los antecedentes de que disponga y determinar las profesiones idóneas para suscribir los estudios fundados vinculados con fallas geológicas. Enseguida, en cuanto a la posibilidad de aplicar el criterio del citado dictamen N° E144502 a otros riesgos y organismos, es del caso puntualizar que lo concluido en ese pronunciamiento se circunscribe al riesgo que ahí se indica, de modo que también compete a esa División, en el marco de sus facultades, establecer la forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en el aludido inciso quinto del artículo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en relación con los demás tipos de riesgo. En mérito de lo expuesto, procede que la mencionada unidad adopte las medidas tendientes a definir los aspectos reseñados, de lo que deberá informar a esta Sede de Control en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF136651N26, de 20 de julio de 2026.
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