Contraloría General de la República · N° 054836N11
Dictamen N° 54.836, de 31 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 54.836 Fecha: 31-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que en la zona P.A.C.1, del Seccional Pedro Aguirre Cerda, que rige parte de dicha comuna, se construya un Centro de Internación Provisoria para adolescentes infractores de la ley penal. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado sobre la materia, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa Cartera, es menester puntualizar que el artículo 21 del aludido Seccional -instrumento que corresponde a una modificación del Plan Regulador Comunal de San Miguel-, aprobado por el decreto N° 166, de 1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, luego de referirse a los usos de suelo y a las diversas clases de equipamiento, contiene una tabla que enumera las actividades permitidas según las distintas escalas de equipamiento que menciona, señalando que cualquier actividad que no figure, deberá ser considerada como la más afín a ella. Luego, que respecto del equipamiento de seguridad, dicha disposición enumera, en la escala Regional e Interurbana, las actividades “Bases Militares, Cuarteles y Cárceles”, en la escala Comunal, las “Comisarías, Tenencias, Bomberos”, y en la escala Vecinal los “Retenes”. Por otra parte, es dable considerar que el artículo 22 del antes referido Seccional contempla como usos permitidos para la antedicha Zona P.A.C.1, “Vivienda, equipamiento a escala Vecinal y Comunal”, y como usos excluidos “Todos los no mencionados como permitidos”. Asimismo, y en relación con lo anterior, que si bien ese tipo de escalas ha dejado de tener aplicación a partir de la dictación del decreto N° 193, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, una interpretación armónica de las disposiciones precitadas obliga a entender que, en el caso concreto que se estudia, el instrumento de planificación territorial ha definido particularmente los destinos admitidos en la zonificación de que se trata, pues alude, de manera inequívoca, a los que, de manera específica, se indican del referido artículo 21 (aplica dictamen N° 31.812, de 2010). En ese contexto, cabe concluir que, en el caso del equipamiento de seguridad, las mencionadas disposiciones del ordenamiento territorial aplicable sólo admiten, en la zona en cuestión, las Comisarías, Tenencias, Bomberos y Retenes, y las actividades afines. Siendo ello así, y frente a la consulta que se formula, corresponde consignar que no resulta procedente la construcción, en la misma zona, de un Centro de Internación Provisoria para adolescentes infractores de la ley penal, toda vez que, como lo expresó esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 59.204, de 2009, tales establecimientos, atendidas sus características y finalidades -reguladas en la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal-, revisten carácter penitenciario en los términos que se señalan, siendo, por ende, análogos o semejantes al destino “Cárceles”, el cual no se encuentra admitido en la zonificación analizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054836N11, de 31 de agosto de 2011.
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