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Contraloría General de la República · N° 019937N10

Dictamen N° 19.937, de 15 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 19.937 Fecha: 15-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Cisterna solicitando la aclaración del dictamen N° 57.303, de 2009, en el sentido que se le indique si debe invalidar la patente de alcoholes que señala. El aludido pronunciamiento estableció, en lo pertinente, que no se ajustó a derecho la actuación de ese municipio al otorgar una patente de alcoholes a un supermercado ubicado a menos de cien metros de la estación Intermodal La Cisterna, teniendo presente, en todo caso, que en consideración con lo dispuesto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 19.682, de 2007 y 9.820, de 2009, ha señalado que no procede la invalidación de una patente de alcoholes, en el caso que desde su otorgamiento, aunque erróneo, haya transcurrido el plazo de dos años para invalidar un acto contrario a derecho, según lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880. Luego, en la medida que desde la comunicación del otorgamiento de la citada patente de alcoholes haya transcurrido el plazo indicado precedentemente, no corresponderá proceder a su invalidación. Compleméntase el dictamen N° 57.303, de 2009, en los términos anotados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019937N10, de 15 de abril de 2010.

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