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Contraloría General de la República · N° 039530N11

Dictamen N° 39.530, de 24 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 39.530 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Timaukel, señalando que determinadas conductas desarrolladas por fiscalizadores de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena le parecen improcedentes. Sobre el particular, resulta menester puntualizar que efectuada la indagatoria de rigor, se ha podido establecer que las actuaciones realizadas por personal de esta Entidad Fiscalizadora respecto del referido municipio, se han ajustado a la normativa legal y reglamentaria vigente, limitándose a cumplir sus obligaciones estatutarias al ejecutar las tareas propias de investigadores, fiscales o actuarios, según el caso. En efecto, al inicio de cada visita, se ha cumplido con la formalidad relativa a la presentación ante el alcalde -o de su subrogante legal, en los casos en que el titular no se encontraba en funciones-, entregándole los oficios que dan cuenta del propósito de la misma, diligencia que, en todo caso, sólo se realiza al comenzar la respectiva fiscalización. Luego, en lo referente a la situación que se describe por parte de un par de empleados municipales, en carta que adjunta, se ha constatado que, atendido que uno de ellos había sufrido recientemente un accidente, al encontrarse en la ruta los funcionarios de este Organismo de Control con el afectado, le consultaron por su estado de salud, y tratamiento a futuro, solicitándole un número telefónico para ubicarle, ya que se le tomaría declaración en uno de los procesos disciplinarios que se instruyen en ese municipio, lo cual efectivamente ocurrió, luego de ser citado formal y personalmente en su domicilio para tal efecto. Enseguida, respecto a la solicitud de recusación de la fiscal Claudia Manríquez Aguilar, en los procesos disciplinarios que la referida sede regional instruye en el municipio de Timaukel, cabe reiterar, tal como se informara al peticionario mediante oficio N° 1.318, de 2011-, que dicho requerimiento fue rechazado mediante resolución N° 128, del mismo año. Atendido lo anterior y que no es esta la oportunidad procesal ni la autoridad ante la cual pueda hacerse valer alguna causal de recusación -la que tampoco se precisa en términos concretos-, no cabe sino desestimar tal solicitud, por encontrarse ya resuelta en tiempo y forma. Finalmente, se hace presente al interesado que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 N° 14, de la Constitución Política, el derecho de efectuar peticiones a la autoridad no tiene otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, por lo que esta Contraloría General se abstendrá de responder cualquier requerimiento que se formule sin la debida observancia de tal exigencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039530N11, de 24 de junio de 2011.

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