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Contraloría General de la República · N° 022772N17

Dictamen N° 22.772, de 21 de junio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 22.772 Fecha: 21-VI-2017 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido una solicitud de pronunciamiento respecto de tres observaciones contenidas en los numerales 4, 6 y 8.1 del capítulo II del Informe de Investigación Especial N° 839, de 2015, de la misma Sede Regional, los cuales se refieren a eventuales irregularidades cometidas por la Municipalidad de Lago Verde, sobre las cuales cabe referirse en los siguientes términos. 1. Contratación de profesional de la educación que es hermana de un concejal de la Municipalidad de Lago Verde. Al respecto, cabe señalar, que conforme a la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 16.417*, de 2015, y 816, de 2016, para ser procedente la contratación de un docente con el mentado vínculo, se debe verificar por parte del municipio, que este haya adoptado previamente todas las acciones tendientes a que tales labores sean realizadas por alguien en quien no concurra inhabilidad y que cumpla los demás requisitos de ingreso, sin poder materializarse dicho objetivo. Por consiguiente, en tanto no se acredite la antes señalada situación -como se vislumbra en la especie-, no procede aplicar la excepción a la inhabilidad dispuesta por la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, siendo contraria a derecho tal contratación. 2. Funcionaria que ejerce sus labores en un lugar distinto a la Municipalidad de Lago Verde. Sobre el particular, el criterio dispuesto por la jurisprudencia administrativa mediante los dictámenes N°s. 51.620, de 2005, y 66.754, de 2013, señala que el territorio marca el límite de la competencia de cada municipalidad, de manera que las funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico les confiere, han sido concebidas para ser ejercidas solamente dentro de su respectivo ámbito territorial, sin ser procedente que un municipio extienda su funcionamiento fuera de este. Sin embargo, como señalan los dictámenes referidos, lo anterior no significa que las entidades edilicias, estén impedidas de actuar fuera de los límites de la comuna, siendo esto posible, incluso pudiendo adquirir bienes inmuebles ubicados fuera de ella, en la medida que estas actuaciones no impliquen el desempeño de funciones o potestades propias de su naturaleza de organismo público en otras comunas. Ahora de los antecedentes tenidos a la vista, no es posible determinar si las labores desempeñadas por la funcionaria de que se trata corresponden o no a funciones o potestades de aquellas que le son propias a la Municipalidad en su respectivo, territorio, haciéndose referencia solamente a la expresión "funciones administrativas". Por consiguiente, deberá dicha Sede Regional determinar si concurren o no los elementos que, conforme al criterio jurisprudencial enunciado, habilitan para que la funcionaria de la especie realice sus labores en un territorio externo al que a la Municipalidad de Lago Verde le corresponde. 3. Sobre conducción de vehículos municipales por prestadores de servicios a honorarios. En cuanto a este punto, la jurisprudencia administrativa contenida, en los dictámenes N°s. 7.266, de 2005, y 73.139, de 2016, señala claramente que los empleados a honorarios no pueden efectuar la conducción de vehículos estatales, salvo que una norma de rango legal se lo permita, lo que en la especie no aparece. En consecuencia, tratándose de materias de su competencia y que suponen la aplicación de jurisprudencia vigente, y dado que del tenor del documento de la especie, no se advierte que aquel implique su creación o modificación, en conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.002, de 2011, de esta Contraloría General, corresponde a esa Sede Regional resolver sobre el particular. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Jefe División Jurídica Subrogante *Dice N°16.417, debe decir N° 76.417

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022772N17, de 21 de junio de 2017.

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