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Contraloría General de la República · N° 004590N12

Dictamen N° 4.590, de 24 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 4.590 Fecha: 24-I-2012 Por el documento de la referencia, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo solicita la reconsideración del criterio contenido en los dictámenes N°s 38.145, 48.546 y 48.550, todos de 2011, de esta Contraloría General. Expone la recurrente, en lo sustancial, que atendida la definición de norma urbanística contenida en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, es posible colegir, a diferencia de lo que se sostiene en tales oficios, que la relativa a superficie predial mínima no sólo resultaría aplicable respecto de las subdivisiones, loteos y urbanizaciones, sino también en el caso de las edificaciones. Sobre el particular, cumple este Órgano de Fiscalización con puntualizar que a través de los aludidos pronunciamientos, y con motivo de las situaciones particulares que en cada caso se indican, se precisó el sentido de determinadas disposiciones de los Planes Reguladores de las comunas de Lo Barnechea y Las Condes, relativas, respectivamente, a “superficie predial mínima” y a “subdivisión predial mínima”, concluyéndose, por las razones que en ellos se exponen, que las mismas no resultan aplicables tratándose de edificaciones. En este sentido, y a diferencia de lo que parece entender ese servicio, los dictámenes precedentemente singularizados, no establecen un criterio de general aplicación tratándose de la norma a que alude en su presentación, sino que resuelven las situaciones específicas a las que se refieren, sobre la base del contexto de las disposiciones analizadas en su momento y de diversos elementos de juicio, incluido el manifestado por la recurrente en esta oportunidad. En ese contexto, y considerando que no se aportan nuevos antecedentes cuya ponderación permita variar las conclusiones a las que se arribó en dichos dictámenes, este Organismo de Control ha estimado del caso no acoger la solicitud de reconsideración que se formula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004590N12, de 24 de enero de 2012.

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