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Contraloría General de la República · N° 079423N14

Dictamen N° 79.423, de 14 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 79.423 Fecha : 14-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Margarita Reyes Sáez, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Talca, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.048, de 2013, mediante el cual la Sede Regional del Maule concluyó que se había ajustado a derecho la decisión de la respectiva autoridad alcaldicia en orden a declarar vacante el cargo de la afectada por salud incompatible con el desempeño del mismo, por cuanto las licencias consideradas al efecto eran de origen común y contabilizaban 214 días. Expone la recurrente que, en su caso, no concurren los supuestos para aplicar la causal por la que fue desvinculada de su cargo, toda vez que solo tendría 149 días de permisos médicos por enfermedad común, ya que los correspondientes al año 2012 serían de origen profesional. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que puso término a la relación laboral de la peticionaria, por salud incompatible con el desempeño del cargo -mediante el decreto N° 3.228, de 8 de agosto de 2012- en atención a que, en los últimos dos años previos a la dictación del anotado acto administrativo, la interesada presentó licencias médicas por enfermedad común o no profesional, por un período de 192 días, esto es, superior a seis meses. Como cuestión previa, conviene recordar que la aludida Sede Regional de Control, a través del oficio N° 2.264, de 2014, se pronunció respecto de una primera solicitud de reconsideración presentada por la recurrente sobre la materia, precisando -en esa ocasión- que de un nuevo análisis de los antecedentes era posible concluir que las licencias médicas contabilizadas por el municipio para declarar la vacancia del cargo de la peticionaria sumaban 192 días, excluyéndose de dicha cantidad aquellas correspondientes a enfermedad profesional. Precisado lo anterior, es dable indicar que el artículo 48, letra g), de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, prevé que los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella por “Salud irrecuperable, o incompatible con el desempeño de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883”. Por su parte, el artículo 148, inciso primero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”. Agrega el inciso segundo de la citada disposición, que “No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo”, esto es, las que tienen su origen en enfermedades o accidentes de tipo laboral, y aquellas de protección a la maternidad. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 43.141, de 2014, ha manifestado que el alcalde se encuentra facultado para disponer el término de la contratación de un funcionario, por salud incompatible con el desempeño del cargo, cuando este haya hecho uso de licencias médicas por un período de seis meses dentro de los últimos dos años contados hacia atrás desde la data de emisión del acto que lo aprueba, siempre que tales permisos hubieren sido debidamente autorizados por la institución pertinente; que su origen no se deba a enfermedades o accidentes de tipo laboral, o de aquellas relativas a la protección de la maternidad; ni mediare declaración de salud irrecuperable. Pues bien, del citado decreto N° 3.228, de 2012, aparece que la Municipalidad de Talca puso término a la relación laboral de la señora Margarita Reyes Sáez, por salud incompatible con el desempeño del cargo, a contar del 15 de junio de esa anualidad. Luego, del examen de los antecedentes acompañados, tanto por la recurrente como por el municipio, es posible constatar que en los últimos dos años, contados hacia atrás desde la emisión del aludido decreto alcaldicio N° 3.228, de 2012, la interesada tuvo 192 días de licencias médicas, todas por enfermedad o accidente común, debiendo precisarse que, contrariamente a lo expuesto por la peticionaria, aquellas correspondientes al año 2012, signadas con los N°s. 36897941 y 36891044, de 17 de enero y 9 de febrero de esa anualidad, por 30 y 15 días, respectivamente, fueron también extendidas por la anotada causal, procediendo su contabilización para los efectos de declarar vacante su cargo. Por consiguiente, atendido que en la situación de la especie se verificaron los supuestos previstos en la precitada normativa para poner término a la relación laboral por salud incompatible con el desempeño del cargo, y a que no se han aportado nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo concluido por la Contraloría Regional del Maule en sus oficios N°s. 4.048 y 2.264, de 2013 y 2014, respectivamente, corresponde desestimar el reclamo de la interesada. Transcríbase a la Municipalidad de Talca y a la aludida Sede Regional de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079423N14, de 14 de octubre de 2014.

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