Contraloría General de la República · N° 031760N14
Dictamen N° 31.760, de 7 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 31.760 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Gamarra Chamorro, funcionario de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, solicitando un pronunciamiento que precise si existe incompatibilidad entre la realización de asesorías a una empresa privada en la especialidad de dosimetría y el ejercicio de su función en ese servicio. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el interesado actualmente desempeña un cargo que no tiene relación con las materias sobre las cuales tratarían las consultorías que señala, por lo que no habría impedimento para que las efectúe. Al respecto, es necesario recordar que el artículo 56 de la ley N° 18.575, dispone que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones establecidas por la ley. Cabe añadir que las referidas labores, de acuerdo con el inciso segundo de la citada norma, deben desarrollarse fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados, por lo que son incompatibles las actividades particulares realizadas en horarios que coincidan total o parcialmente con la misma. Enseguida, resulta pertinente destacar que el aludido inciso segundo del artículo 56, agrega que los servidores públicos se encuentran impedidos para desarrollar cualquier actividad particular que se refiera a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo a que pertenezcan. Expuesto lo anterior, conviene hacer presente que conforme a lo dispuesto por el artículo 7° del decreto N° 3, de 1985, del Ministerio de Salud, texto que contiene el Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radioactivas-, la dosimetría personal es una técnica para medir las dosis absorbidas por una persona expuesta a las radiaciones ionizantes en un periodo determinado, añadiendo que ésta puede ser efectuada por la Comisión Chilena de Energía Nuclear u otros organismos especialmente habilitados por el Ministerio de Salud. Luego, cabe anotar que los artículos 8° a 11 de ese cuerpo reglamentario regulan los requisitos que deben satisfacer las entidades interesadas en contar con dicha habilitación, la información que periódicamente deben remitir al Instituto de Salud Pública de Chile en relación con los trabajadores objeto de la medición y el deber de control de este último en relación con la actividad de los organismos habilitados. En este sentido es forzoso advertir que si bien de acuerdo al artículo 7º del citado decreto N° 3, de 1985, la Comisión Chilena de Energía Nuclear lleva a cabo tareas vinculadas a la dosimetría, lo hace no como organismo fiscalizador o regulador de aquélla, sino como una entidad que desarrolla y presta servicios de esa naturaleza, por lo que no tiene respecto de las empresas que realizan la misma función, una relación en virtud de la cual deba analizar, informar o resolver algo relativo a la operación de estas últimas. En consecuencia, el interesado puede prestar la labor de asesoría a una compañía de dosimetría personal, en la medida, por cierto, que lo haga con recursos propios y fuera de la jornada que debe cumplir en la referida Comisión, ya que la actividad que desarrolla esa entidad productiva en esa área no corresponde a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ese servidor o por el organismo público en que labora. Transcríbase a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031760N14, de 7 de mayo de 2014.
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