Contraloría General de la República · N° 050384N14
Dictamen N° 50.384, de 4 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 50.384 Fecha: 04-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, consultando si procede efectuar descuentos a los funcionarios por los días sábados y domingos que se encuentren incluidos en licencias médicas que sean reducidas o rechazadas por la entidad competente. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece, en lo atinente, que por el tiempo durante el que no se hubiera efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de los mencionados reposos. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, para lo cual, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de los mismos. En este sentido, es dable expresar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.831, de 2012 y 19.736, de 2014, ha sostenido que los descuentos que ordena la ley, como acontece en el caso de la especie, se refieren a períodos en que el servidor no realizó un desempeño efectivo, de acuerdo a la jornada que tenga asignada. En consecuencia, es posible colegir que, tratándose de la reducción o rechazo de una licencia médica concedida a un funcionario que, atendido su horario de trabajo, no cumple labores los sábados y domingos, no procede descontarle éstos últimos, sin que ello se vea alterado por la eventualidad de que dichos días se encuentren ubicados dentro del aludido reposo, tal como expone ese organismo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 050384N14, de 4 de julio de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Licencias Médicas
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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