Contraloría General de la República · N° 069732N12
Dictamen N° 69.732, de 9 de noviembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 69.732 Fecha: 09-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado René Alinco Bustos, en su calidad de Presidente de la Comisión Investigadora del denominado “Caso Bombas”, para solicitar un pronunciamiento respecto de lo establecido por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, en su resolución FN/MP N° 581/2012, de 20 de abril del presente año, que resuelve una investigación administrativa, en cuanto a la improcedencia de sancionar al ex funcionario que indica. Sobre el particular, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, el Ministerio Público es un órgano autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos y cumplir las demás tareas que allí se expresan. En tanto, el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene en su inciso segundo que la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden, y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. De acuerdo a los preceptos reseñados, el Ministerio Público es un Órgano del Estado, encargado de cumplir una función pública, no obstante, no es de aquellos servicios creados para el cumplimiento de la función administrativa, por lo que no forma parte de la Administración del Estado, tal como ha sido reconocido por los dictámenes N°s. 11.927, de 2009 y 60.775, de 2011, de este origen. En armonía con lo anterior, es dable mencionar que el artículo 71, inciso primero, de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, ha excluido a dicho organismo de las disposiciones legales que rigen la acción de la Contraloría General de la República, salvo en aquellas materias que la citada disposición expresamente señala. Al respecto, el inciso segundo del mismo precepto dispone que el nombramiento del Fiscal Nacional y el de los Fiscales Regionales estará sujeto a toma de razón y registro por esta Entidad Fiscalizadora, aplicándose lo mismo a los demás decretos y resoluciones que los afecten, salvo que el Contralor General los eximiere del trámite de toma de razón. En este orden de ideas, cabe hacer presente que conforme con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, no procede este trámite ni el registro de los actos relativos a la materia por la que se consulta. Adicionalmente, es útil consignar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 41.333, de 2000, 29.201, de 2006 y 30.762, de 2008, ha precisado cual es el ámbito de las atribuciones de esta Contraloría General respecto de los actos de las autoridades del Ministerio Público, en el que no se incluyen los asuntos a que se refiere el documento remitido. Por las razones expuestas, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 069732N12, de 9 de noviembre de 2012.
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