Contraloría General de la República · N° 029284N18
Dictamen N° 29.284, de 26 de noviembre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 29.284 Fecha: 26-XI-2018 La señora Rubí Hodek Torres, en representación, según expresa, de Nueva Entidad de Gestión Inmobiliaria Social SpA, y con ocasión de lo obrado por Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) en el marco del decreto N° 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar-, formula un reclamo que incide en determinar la juridicidad de la resolución exenta N° 1.484, de 2018, de la mencionada cartera de Estado, en lo que dice relación con el cumplimiento del plazo de 30 días señalado en el inciso tercero del artículo 13, del citado decreto. Sobre el particular, y teniendo en consideración los pareceres recabados de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y del SERVIU, es menester precisar que por medio de la referida resolución exenta, y sobre la base de las disposiciones del mencionado cuerpo reglamentario, se llamó a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales en los términos que indica ese instrumento. También, que tal resolución exenta -publicada en el Diario Oficial del 14 de marzo de 2018- establece, en su numeral 8°, “Exímase al presente llamado del cumplimiento de lo señalado en el inciso tercero del Artículo 13, del D.S. N° 255, (V. y U.), de 2006, referido a su publicación en el Diario Oficial con 30 días de anterioridad a lo menos, a la fecha de inicio del proceso de selección”. Por último, que de la documentación acompañada aparece que la recurrente fue informada por el SERVIU del primer llamado a obras de innovación de eficiencia energética, efectuado de conformidad al mencionado programa habitacional, a través de correo electrónico de 14 de marzo de 2018, señalándose como fecha de recepción de proyectos el día 26 del mismo mes y año. Pues bien, acerca de ello, es del caso considerar que el artículo 2° del antedicho decreto N° 255 prescribe, en su inciso segundo, que “Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará anualmente la cantidad de recursos que se destinarán a financiar los subsidios de este Programa”. Añade, en su inciso tercero, que “De la cantidad de recursos dispuesta a nivel nacional, podrá destinarse hasta un 30% para la atención extraordinaria de personas o grupos, mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en las cuales se podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el presente reglamento. En casos de emergencias derivadas de catástrofes tales como sismos, desastres naturales, incendios u otras, o tratándose de proyectos que el MINVU califique como de extrema relevancia, dichas resoluciones podrán modificar algunas de las otras condiciones o requisitos establecidos en el presente reglamento, pudiendo incluso disponer el aumento de los montos de subsidio establecidos en este reglamento, así como el otorgamiento de subsidios adicionales destinados a incorporar obras de mejoramiento del entorno”. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el antedicho artículo 13, luego de indicar, en su inciso primero, que “El MINVU convocará a llamados nacionales destinados al desarrollo de proyectos correspondientes al Programa regulado por el presente reglamento” previene, en su inciso tercero, que “los llamados se efectuarán mediante resoluciones, las que deberán ser publicadas en el Diario Oficial con 30 días de anterioridad, a lo menos, a la fecha del inicio del proceso de selección determinado en la misma resolución”. Como es dable advertir, si bien al efectuarse los llamados a postulación del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, la autoridad correspondiente debe observar el plazo de 30 días indicado en el párrafo que antecede, aquélla se encuentra facultada para alterar dicha exigencia, en el supuesto de tratarse de llamados efectuados en los términos del transcrito artículo 2°, inciso tercero. Siendo ello así, y habida cuenta que ni la citada resolución exenta N° 1.484 ni los informes proporcionados permiten establecer que se haya verificado tal supuesto, como tampoco el fundamento por el cual en la especie se exceptúa de la exigencia del plazo desde la publicación para el llamado de que se trata, no aparece que ese servicio haya obrado conforme a la precitada normativa reglamentaria, a la que deberá ajustarse estrictamente en lo sucesivo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029284N18, de 26 de noviembre de 2018.
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