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Contraloría General de la República · N° 044090N10

Dictamen N° 44.090, de 4 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 44.090 Fecha: 04-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivonne del Rocío Lainez Cabezas, médico, con desempeño sobre la base de un contrato a honorarios en el Consultorio N° 5, dependiente de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar el reembolso de las sumas descontadas por concepto de licencias médicas entregadas oportunamente y el reconocimiento de su derecho a feriado, todo ello, según el contrato que acompaña. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es dable indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo acuerdo y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en ese cuerpo legal. Enseguida, es menester expresar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 6.126, de 2001 y 1.792, de 2010, ha determinado que los contratados a honorarios no invisten la calidad de funcionarios públicos y, por lo tanto, carecen de los derechos de que gozan dichos empleados -entre ellos, el uso de licencias médicas y vacaciones-, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en el respectivo convenio. Ahora bien, de los registros de esta Contraloría General y de los antecedentes acompañados a la presentación, consta que la interesada prestó funciones en el Servicio de Salud indicado desde el 7 de mayo de 2001, y que el último de los convenios, aprobado mediante resolución exenta N° 1.688, de 2009, la contrató a honorarios a suma alzada, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, incluyendo en su cláusula N° 5, el derecho a percibir renta “durante los períodos que acredite estar enferma y a 15 días de descanso anual”. A su turno, cabe señalar que entre los documentos tenidos a la vista, se encuentra la solicitud de la recurrente, por la cual requiere al Servicio la devolución de las sumas descontadas por los lapsos de ausencia justificadas, según expresa, por licencias médicas, y el uso de su descanso anual, no constando, sin embargo, la respuesta. Atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir, por una parte, que corresponde que el aludido organismo público restituya a la interesada los montos descontados por las ausencias motivadas por enfermedad, en la medida que ésta haya acreditado tal circunstancia y, por otra, que a esta data no le asiste el derecho al descanso anual que reclama, correspondiente al año 2009, atendido que los derechos que emanan del convenio a honorarios, sólo pueden ser gozados por la respectiva parte contratante durante la vigencia del mismo, no pudiendo prolongarse los beneficios que en él se acuerdan, para una fecha posterior a su expiración, tal como, por lo demás, se desprende del criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 50.850, de 2009, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que la recurrente solicitó oportunamente sus derechos y que la autoridad no habría emitido un pronunciamiento sobre el particular, según denuncia la interesada, corresponde que, de ser cierta tal aseveración, se determine la responsabilidad administrativa por tal omisión, la que, por lo demás, ha impedido el uso de la prerrogativa contractual del descanso anual reclamado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044090N10, de 4 de agosto de 2010.

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