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Contraloría General de la República · N° 081297N11

Dictamen N° 81.297, de 28 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 81.297 Fecha:28-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elena Luzmira Cárcamo Alarcón, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho, en su calidad de ex Auxiliar Paramédico, Categoría D, Nivel 2, de la Municipalidad de Laguna Blanca. Sobre el particular, cumple con manifestar en primer término, que mediante el decreto N° 430, de 1981, del Ministerio de Salud, se dispuso a contar del 1 de diciembre de 1981, el traspaso del personal del establecimiento asistencial denominado Posta Villa Tehuelche; dependiente del Servicio de Salud Magallanes y Antártica Chilena, en el que trabajaba la interesada, a la Municipalidad de Laguna Blanca, de conformidad con las normas del decreto con fuerza de ley N° 1­3063, de 1980, del ex Ministerio del Interior. Dicha situación, originó el derecho en favor de los funcionarios transferidos a solicitar el desahucio fiscal por el período servido en el sector público ya que, no obstante no existir interrupción en sus funciones, operaba a su respecto un cambio en el régimen estatutario al pasar a regirse por el Código del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el citado decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980. Siendo ello así, la señora Cárcamo Alarcón impetró dicho beneficio, concediéndosele el desahucio mediante la Liquidación Giro N° 62.316, de 1982, de este Organismo de Control, por un monto ascendente $ 140.360, en su condición de Auxiliar Paramédico, grado 24, de la Escala $ Única de Sueldos, más 2% de bienios, del Servicio de Salud! Magallanes y Antártica Chilena, hecho que la inhabilita para obtener un nuevo desahucio por el desempeño de dicho cargo. Ahora bien, precisado lo anterior, debe señalar que los funcionarios de salud traspasados a las municipalidades al amparo del decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, se rigen por la ley N° 19.378, que aprueba el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, siendo improcedente aplicarles a su respecto las normas del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por lo que la peticionaria no pudo continuar cotizando al Fondo de Seguro Social, ni tiene derecho al desahucio que solicita. En consecuencia, procede desestimar petición de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 081297N11, de 28 de diciembre de 2011.

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