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Contraloría General de la República · N° 018881N17

Dictamen N° 18.881, de 24 de mayo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 18.881 Fecha: 24-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subdirector Jurídico del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (en adelante SERVIU Metropolitano) informando acerca de la existencia de una demanda civil seguida ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, individualizada bajo el Rol N° 26.380-2016, dirigida en contra de ese servicio, y que es patrocinada por el abogado David Martínez Aránguiz, funcionario del Consejo de Defensa del Estado (en adelante CDE), lo que infringiría la prohibición que menciona. Al respecto el CDE señaló que el señor Martínez Aránguiz reconoció la efectividad de lo denunciado, entregando como justificación a su actuar desprolijidad al no haber advertido que el SERVIU Metropolitano tenía la calidad de demandado subsidiario en la versión de la demanda en que se le confería el patrocinio, al cual luego renunció en tanto se percató de ello. Agrega que ese servidor habría transgredido la prohibición de actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado, pero que atendidos sus descargos y el comportamiento que ha observado durante los 20 años de desempeño en el CDE, se optó sólo por practicar una anotación de demerito en su hoja de vida funcionaria. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 13 de la ley N° 18.575 establece el principio de probidad administrativa, que debe ser respetado por la totalidad de los servidores de la Administración, en cuyo resguardo se han contemplado, entre otros mecanismos, un sistema de incompatibilidades, como las que se encuentran contenidas en el artículo 56 de dicho texto legal, según el cual es inconciliable con la función pública la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo estatal, salvo que se actúe en favor de alguna de las personas que esa disposición autoriza, condición que no concurre en la especie. En armonía con lo expresado, la letra c) del artículo 84 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prohíbe al empleado actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que formen parte de éste, a menos que sea un derecho que le atañe directamente o a quienes ese precepto indica. Ahora bien, en relación al desconocimiento que el señor Martínez Aránguiz alegó tener acerca de la calidad de demandado subsidiario que el SERVIU poseía en la causa que él patrocinaba al actor, cabe indicar que revisados los antecedentes del juicio civil aparece que entre la fecha de interposición de la demanda y la renuncia a su patrocinio y poder, este no efectuó actuación alguna. Expuesto lo anterior, es menester anotar que conforme a lo informado por el CDE, por el hecho denunciado el señor Martínez Aránguiz fue objeto de la medida que indica, la que aparece fundada al tenor de los antecedentes tenidos a la vista. Transcríbase al Consejo de Defensa del Estado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018881N17, de 24 de mayo de 2017.

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