Contraloría General de la República · N° 006593N18
Dictamen N° 6.593, de 7 de marzo de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 6.593 Fecha: 07-III-2018 Don Reynaldo Parra Ampuero denuncia que la Fiscalía Local de La Florida habría archivado su denuncia sobre supuestas infracciones a la ley N° 19.913, sin remitir los antecedentes a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Añade, que esta última entidad le indicó que dichos antecedentes deben enviarse a través del Reporte de Operaciones Sospechosas por los sujetos obligados a entregar dicha información, en conformidad con el artículo 3° de la aludida ley. En primer término, en cuanto a la eventual actuación irregular de la anotada fiscalía, cabe anotar que acorde con lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República, y 1° de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, es a dicha entidad a quien le compete, en forma exclusiva, dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, sin que competa a este Organismo Contralor pronunciarse ni revisar los procesos penales que realiza (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 8.461, de 2013, y 64.656, de 2015, ambos de este origen). Ahora bien, considerando que la denuncia del peticionario dice relación con el supuesto incumplimiento al deber de informar por parte del personero que indica, esta Contraloría General cumple con remitir a la Unidad de Análisis Financiero la referida presentación y sus antecedentes para los fines procedentes. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006593N18, de 7 de marzo de 2018.
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