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Contraloría General de la República · N° 034062N12

Dictamen N° 34.062, de 11 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 34.062 Fecha: 11-VI-2012 Don Juan Antonio Pasten Tapia, Concejal de la Municipalidad de Recoleta, solicita un pronunciamiento respecto de la juridicidad de lo resuelto por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), mediante su oficio N° 5.356, de 2011, en el sentido de ordenar que se levantara la clausura dispuesta por esa municipalidad en el inmueble ubicado en calle San Gerardo N° 1.003, de esa comuna. Además, expone que los edificios “Feria de Abasto Tirso de Molina” y “Municipal Consistorial” se encontrarían en funcionamiento, sin contar con la correspondiente recepción definitiva de obras. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado a solicitud de esta Contraloría General, por las aludidas reparticiones públicas, cumple con señalar, en lo que concierne al primer asunto planteado, que mediante su oficio N° 2.568, de 2011, esta Entidad de Control concluyó, en lo que importa, y por las razones que en el mismo documento se exponen, que la singularizada municipalidad deberá adoptar las medidas tendientes a disponer la clausura del inmueble situado en calle San Gerardo N° 1.003. Asimismo, que la SEREMI, por medio de su oficio N° 366, de 2012, resolvió, también en lo que incumbe a este dictamen, que en la situación que se analiza debe estarse a lo manifestado en el oficio singularizado en el párrafo que antecede, y no en aquél por cuya juridicidad se consulta. Siendo ello así, no resulta del caso emitir un pronunciamiento sobre el oficio que se impugna. Por otra parte, acerca del funcionamiento de los edificios “Feria de Abasto Tirso de Molina” y “Municipal Consistorial”, es pertinente apuntar que ello fue analizado por este Órgano Contralor con motivo de la emisión de su oficio N° 58.678, de 2011, en el cual se concluye, en lo que atañe al primero de esos edificios, que resultó procedente que la Dirección de Obras de Recoleta permitiera su habitabilidad, de conformidad con lo establecido por los artículos 144 y 145, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y, acerca del segundo, que está siendo ocupado para el funcionamiento de las diversas unidades municipales, sin contar con recepción definitiva, de modo que procede que ese municipio arbitre las medidas tendientes a regularizar dicha ocupación, dando inicio a un proceso sumarial para determinar las correspondientes responsabilidades administrativas de los funcionarios que permitieron habilitar dichas dependencias. En ese contexto, y teniendo presente que en el reclamo que se atiende no se aportan nuevos antecedentes o elementos de juicio sobre la materia, corresponde estarse a lo resuelto en tal pronunciamiento. Sin perjuicio de ello, y dado que de lo informado por esa entidad edilicia no aparece que ésta hubiere iniciado el sumario administrativo requerido en ese último oficio, esa municipalidad deberá informar a la brevedad, a esta Sede Fiscalizadora, acerca del cumplimiento de lo resuelto en este aspecto, en el antedicho oficio N° 58.678, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034062N12, de 11 de junio de 2012.

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