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Contraloría General de la República · N° 059615N11

Dictamen N° 59.615, de 21 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 59.615 Fecha: 21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Alejandra Guajardo López, quien fue contratada a honorarios en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, para reclamar que en la renovación de su contrato correspondiente a esta anualidad, no se incorporó la cláusula que le otorga el derecho a fuero maternal, beneficio que, según entiende, se encontraba establecido en su anterior convenio y al cual tendría derecho en virtud del nacimiento de su hija ocurrido, según señala, el 12 de noviembre de 2010. Añade la recurrente, que la citada superioridad no ha recepcionado sus últimas licencias médicas y que sus remuneraciones estarían siendo retenidas por ésta, mientras se procede a la firma del respectivo pacto correspondiente al año 2011. Requerido su informe, la Subsecretaría General de Gobierno expresó, en síntesis, que la reclamante fue contratada a honorarios en esa repartición pública, convenio que fue aprobado mediante el decreto exento N° 206, de 2010, y que en su cláusula octava, número cinco, contempla una serie de beneficios relacionados con la protección de la maternidad sin comprender la prerrogativa del fuero maternal, por lo que la requirente no se encuentra amparada por el beneficio que invoca. Agrega el referido informe que en la actualidad el vínculo contractual con la interesada se encuentra terminado, toda vez que, no obstante haberse contactado con ella para que firmara el respectivo contrato correspondiente al año 2011, ella se ha negado a hacerlo. Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros, en sus dictámenes N os 66.642, de 2010 y 2.930, de 2011, ha señalado que las personas contratadas a honorarios no invisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de que gozan dichos empleados, como son el fuero maternal y las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en la respectiva convención, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en virtud del cual tales prestadores de servicios se rigen por las reglas que establezca el pacto de voluntades suscrito, y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el mencionado cuerpo legal. Precisado lo anterior, es menester anotar que el acuerdo de voluntades cuya vigencia se pactó por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, contempla expresa y particularmente, en el número cinco de su cláusula octava, los beneficios relacionados con la protección a la maternidad establecidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo, que se le reconocen a la prestadora de los servicios, señalando, en cada caso, la norma del citado texto legal en que tienen su sustento, sin que se advierta en tal enumeración la prerrogativa del fuero maternal que reclama la interesada, por lo que es forzoso colegir que a ella no le asiste tal protección. Por otra parte, y en lo referente al hecho que la autoridad no estaría recibiendo sus licencias médicas ni pagando sus remuneraciones correspondientes a la presente anualidad, debe tenerse presente que, atendido el término de la convención suscrita para el año 2010, y que aún no se ha firmado el contrato a honorarios para el 2011, la ocurrente no mantiene un vínculo con la aludida Cartera de Estado durante el presente año, por lo que, en tal contexto, no existe la obligación para la Administración de recepcionar y tramitar sus licencias médicas, así como tampoco de pagar los honorarios que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 059615N11, de 21 de septiembre de 2011.

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