Contraloría General de la República · N° 059495N11
Dictamen N° 59.495, de 20 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 59.495 Fecha : 20-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Vallejos Sanhueza, ex operario de faena de la Dirección de Vialidad, para solicitar que, para los efectos del cálculo de la indemnización por años de servicio por término de su actual contrato de trabajo, se considere el tiempo servido en esa Entidad, entre los años 1963 a 1973. Requerido su informe el Servicio manifiesta que no procede computar para el cálculo de la indemnización los años trabajados en esa Dirección en el lapso por el que se consulta, por tratarse de una relación laboral distinta de la que concluye en esta ocasión y genera el beneficio de que se trata. En relación con el asunto planteado debe considerarse, como cuestión previa, que el término de los contratos de trabajo de los obreros contratados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del D.F.L. N° 850, de 1997 y en el decreto N° 603, de 2004, Reglamento Interno de los Trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios Dependientes, afectos al Código del Trabajo, ambos del Ministerio de Obras Públicas, se rige por las normas del estatuto laboral común. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163 del mencionado Código, si el contrato hubiere estado vigente un año o más, el empleador deberá pagar al trabajador, al momento de su terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hubieren convenido individual o colectivamente, lo que no consta que haya acontecido en la especie, o, en su defecto, una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración. Ahora bien, de lo informado, aparece que el interesado ingresó a dicha entidad en 1963, terminando sus labores en 1973, para luego ser recontratado en el mismo organismo desde el año 1999, donde se desempeñó sin solución de continuidad hasta el 30 de junio del presente año. De lo expuesto se infiere que el señor Vallejos Sanhueza originó dos vínculos contractuales, independientes entre sí, por lo que no es dable admitir una continuidad que, en la especie, no se verificó y, en consecuencia, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 64.297, de 2009, de esta Contraloría General, no procede que, como se solicita, para los efectos de la indemnización por años de servicios, se considere el tiempo trabajado en la Dirección de Vialidad con anterioridad al año 1999. Por consiguiente, resulta forzoso desestimar la pretensión del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 059495N11, de 20 de septiembre de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Honorarios y Código del Trabajo
-
La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.
-
PROCHILE consulta si puede pactar reajustes anuales en contratos de personal local en el exterior regidos por la ley del país sede. Contraloría concluye que procede solo caso a caso, si la legislación local lo determina o permite, se acredita y existe disponibilidad presupuestaria.
-
El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.
Todos los pronunciamientos sobre Honorarios y Código del Trabajo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.