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Contraloría General de la República · N° 051769N10

Dictamen N° 51.769, de 3 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 51.769 Fecha: 03-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana Maribel Parra Carrasco, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex Administrativo grado 13 de la Escala de Sueldos Municipales, más 16 % de bienios, de la Municipalidad de Pemuco. Al respecto, cumple con manifestar que según los antecedentes que registra este Organismo Fiscalizador, el tiempo por el cual la interesada solicita el beneficio, corresponde a servicios prestados entre el 4 de enero de 1982 y el 30 de abril de 2010, como funcionaria de la citada Municipalidad, desempeño éste que no se rigió en materia de desahucio por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, no siendo posible entonces, para este personal, reconocerle el derecho a percibir el beneficio contemplado en los artículos 102 y siguientes de este texto legal, por lo que dicho requerimiento debe ser efectuado en el Instituto de Previsión Social, en quien recae la facultad de verificar si a la señora Parra Carrasco, le asiste el derecho del beneficio que reclama en virtud de la ley N° 11.219, artículo 46, que dispone que el imponente que se retire del servicio por cualquier causa, tendrá derecho a percibir independientemente de la jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, con un tope de 24 veces dicho sueldo. Por otra parte, el inciso tercero del artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, establece que las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio, deberán ser deducidas por el empleador y pagadas en las instituciones de previsión respectivas, aplicándose para todos los efectos las disposiciones de la ley N° 17.322. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051769N10, de 3 de septiembre de 2010.

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