Contraloría General de la República · N° 091832N16
Dictamen N° 91.832, de 21 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 91.832 Fecha: 21-XI-2016 Por la presentación de la referencia, el señor Alexis Antonio Alcaino Díaz, en representación de doña Johanna Soledad González Jara, propietaria del lote “A”, resultante de la subdivisión del inmueble que singulariza -aprobada por la resolución N° 18, de 1997, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Paine-, formula una consulta que, en lo esencial y a propósito de lo manifestado por dicha dirección, incide en determinar la situación de las fajas de terreno que de acuerdo con el plano de la indicada subdivisión, se grafican como cesión para el ensanche de la calle Diego Portales y para la apertura de las calles el Ferrocarril y Nueva Dos, previstas en el respectivo Plan Regulador Comunal (PRC), sancionado por la resolución N° 11, de 1993, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), vigente a esa data. Ello, por cuanto el inmueble de que se trata fue transferido a su representada en su totalidad, sin que se hubieren materializado las cesiones graficadas las que, por lo demás, no se encontrarían inscritas en el pertinente Conservador de Bienes Raíces a nombre de la señalada entidad edilicia. Requeridos sus pareceres, informaron el individualizado municipio y la SEREMI. Sobre el particular, es menester hacer presente que del examen de los antecedentes tenidos a la vista y de lo expresado por las antedichas reparticiones, se aprecia que por el referido plano se subdivide el predio original en dos lotes, el “A”, de 3.525,50 metros y el “B”, de 999 metros, graficándose para ambos una faja de “Cesión” de 2.633,75 metros, distribuida, en su mayor extensión, en el inmueble de la peticionaria. Asimismo, que no aparece que las franjas de terreno de que se trata hubieren sido objeto de algún mecanismo mediante el cual se hayan incorporado al dominio nacional de uso público o al municipal -vgr., la recepción de las obras de urbanización efectuada por la Dirección de Obras Municipales-, de lo que es dable colegir que dichos terrenos se mantuvieron en el patrimonio de su propietaria, no obstante haberse consignado en el apuntado plano de subdivisión como superficies de cesión (aplica, entre otros, el dictamen N° 5.854, de 2015, de este origen). Definido lo anterior, y sin perjuicio de ello, es del caso consignar en lo que atañe a las declaratorias de utilidad pública en análisis, y en armonía con lo informado por la SEREMI, que el PRC vigente -sancionado por el decreto N° 823, de 2014, de esa entidad edilicia y publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de febrero de 2015-, eliminó la calle Nueva Dos en todo su largo y disminuyó el ancho de la avenida Diego Portales en 10 metros. Además, se eliminó la declaratoria de la vía el Ferrocarril, siendo remplazada, tal como se describe en el punto c. “Fajas de Resguardo de Vías Ferroviarias” del artículo 8° de la Ordenanza Local, por una faja de 40 metros de ancho según lo graficado en el pertinente plano, de modo que el inmueble sobre el que incide la consulta, actualmente se encontraría afectado por esta. Finalmente, es dable anotar que corresponde a la Administración activa y no a esta Contraloría General, como parece entender el interesado, el establecimiento o eliminación de los gravámenes de que se trata y la aprobación de los planos de subdivisión o de sus modificaciones. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Paine. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 091832N16, de 21 de diciembre de 2016.
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