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Contraloría General de la República · N° 015839N16

Dictamen N° 15.839, de 1 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 15.839 Fecha: 01-III-2016 La señora Viviana Salazar Salazar, profesional de la educación, reclama que el Ministerio de Educación (MINEDUC) no ha dado cumplimiento a lo que le fuera instruido por esta Contraloría General en el dictamen N° 34.598, de 2015. Dicho pronunciamiento concluyó que la decisión de poner término a la asignación de excelencia pedagógica que ella percibía, no se ajustó a derecho, pues los hechos invocados para adoptarla no daban cuenta de infracciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012, de ese origen. Añadió que tampoco procedió suspender su pago, antes de la investigación respectiva, al tenor del artículo 32 de la ley N° 19.880. En razón de lo anterior, el dictamen ordenó al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dejar sin efecto ese acto administrativo y, además, reestablecer el pago de dicho estipendio desde abril de 2014, data en que fue suspendido. Requerido, el MINEDUC señala que atendido lo anterior, emitió la resolución exenta N° 5.189, de 2015, en la que da cumplimiento a las dos instrucciones a que alude el párrafo anterior. Tras ello, pidió a la empleadora de la peticionaria, la Municipalidad de Santiago, los antecedentes para determinar los montos que debía pagarle, gestión en la que aquella incurrió en excesivas demoras. Indica que dio aviso de ello a la Superintendencia de Educación, ante eventuales infracciones al citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012. Expresa que, contando con la información necesaria, dictó la resolución exenta N° 364, de 26 de enero de 2016, que ordena la transferencia de los montos para pagar a la interesada las sumas que debió percibir, por esta asignación, durante los años 2014 y 2015. Junto con tomar conocimiento de lo expuesto, esta Contraloría General ha estimado necesario instruir al MINEDUC informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Órgano Fiscalizador, del pago efectivo de lo adeudado a la recurrente, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes de ocurrido ese hecho. Transcríbase a doña Viviana Salazar Salazar, a la Municipalidad de Santiago y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Ente de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015839N16, de 1 de marzo de 2016.

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