Contraloría General de la República · N° 032831N14
Dictamen N° 32.831, de 12 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 32.831 Fecha: 12-V-2014 El Departamento de Bienestar Social de la 1ª Zona Naval de la Armada ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 604, de 2014, a través de la cual se pone término, conforme a las normas del Código del Trabajo, al vínculo laboral del señor Dagoberto Cáceres Donaire, quien, por su parte, solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de tal medida. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que dicho cese se fundamentó en el artículo 161 del referido texto legal. Añade que mediante finiquito firmado con fecha 27 de enero de 2014, se dejó constancia del pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la por años de servicios. Sobre el particular, cabe recordar que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 11.495, de 2007 y 76.373, de 2013, entre otros, precisó que cuando se ha contratado bajo el referido texto legal a un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, manteniendo su afiliación al régimen de aquélla, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la ley N° 18.458, atendida la indisoluble relación que existe entre el retiro, como beneficio jubilatorio y como término de labores, la desvinculación de tales empleados debe disponerse por las causales propias de los funcionarios de las instituciones castrenses. Ahora bien, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que a través de la resolución N° 1.365, de 2001, de la ex Subsecretaría de Marina, se le concedió al señor Cáceres Donaire una pensión por acreditar, en esa oportunidad, 22 años de desempeños efectivos en la Armada, y por otra, que el interesado fue contratado en el aludido Departamento de Bienestar Social, sujeto al mencionado código, a contar del 2 de marzo de 2009, corresponde que su alejamiento se ordene por una de las hipótesis establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, lo que no ocurrió en la especie. Asimismo, y en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 2.364, de 2011, de este origen, no resultó procedente pagar al recurrente la indemnización sustitutiva del aviso previo y la por años de servicios, contempladas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163 del Código Laboral, respectivamente, toda vez que a ellas sólo se tiene derecho por aplicación de lo prescrito en el artículo 161 de dicho cuerpo normativo. En consecuencia, cabe concluir que el cese del señor Dagoberto Cáceres Donaire debe efectuarse acorde con los preceptos pertinentes del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, lo que, como ya se expresó, no sucedió en la situación en estudio, razón por la cual se representa la resolución N° 604, de 2014, del Departamento de Bienestar Social de la 1ª Zona Naval de la Armada, correspondiendo, además, que ese organismo arbitre las medidas tendientes a obtener el reembolso de las cantidades erróneamente enteradas al ocurrente, por los conceptos indicados precedentemente. Transcríbase al señor Dagoberto Cáceres Donaire, a la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032831N14, de 12 de mayo de 2014.
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