Contraloría General de la República · N° 012698N20
Dictamen N° 12.698, de 19 de noviembre de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 12.698 Fecha: 19-XI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Diputada doña Claudia Mix Jiménez, solicitando un pronunciamiento sobre si se encuentra ajustado a derecho el contrato celebrado para la adquisición de 50 mil cajas alimentarias con el proveedor “Alvi Supermercado Mayorista S.A.”, en el contexto de las medidas anunciadas por parte del Gobierno para combatir la crisis económica que vive nuestro país. Precisa que el pasado 21 de mayo, la Intendencia Regional Metropolitana emitió la primera orden de compra a dicha empresa para la adquisición de 50 mil cajas alimentarias, por un monto total de 1.700 millones de pesos. Agrega, que aquella sería “perteneciente al holding SMU, controlado por la familia Saieh, que, entre otros negocios, participa del holding Copesa, que incluye al diario La Tercera”. Menciona igualmente que “a propósito de la participación de Chile en la Expo Dubái, el Presidente de la República, Sebastián Piñera nombró a Álvaro Saieh como organizador del evento, el cual a raíz de la pandemia del virus COVID-19 tuvo que postergarse para el año 2021 y que evidencia la trenza de lazos entre personeros del actual gobierno con la familia dueña de la cadena de abastecimiento encargada de proveer de 50 mil cajas de mercadería para combatir la crisis actual”. Por todo lo anterior, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de lo denunciado en relación a las normas que regulan los conflictos de interés. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, prevé que “Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”. En dicho contexto, es del caso indicar que la ley N° 19.886 consagra diversas disposiciones tendientes a resguardar el principio de probidad y el interés general que debe predominar en las contrataciones reguladas por aquella. En efecto, dicho cuerpo normativo contiene mecanismos que, si bien no buscan directamente resguardar el anotado principio, tienen como finalidad última obtener bienes y servicios de calidad, al mejor precio, con transparencia, colocando siempre la satisfacción de la necesidad que se busca cubrir con el respectivo contrato por sobre los intereses de los funcionarios y de los proveedores (aplica dictamen N° 2.453, de 2018, de este origen). Asimismo, se debe tener presente que la prohibición del citado artículo 4° se refiere a los funcionarios que se encuentren en los supuestos normativos previamente mencionados, sea respecto de la entidad licitante o de la repartición pública mandante (aplica dictamen N° 2.453, de 2018). Sobre el particular, y teniendo presente los antecedentes recopilados por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, cabe señalar que por resolución N° 7, de 21 de mayo de 2020, de la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago, se aprobó el contrato por trato directo de 50.000 cajas de mercadería con Alvi Supermercado Mayorista S.A., para afrontar los efectos económicos de la pandemia de COVID-19. Dicho acto fue tomado de razón por esta Entidad Fiscalizadora el 1 de septiembre de 2020. Por otra parte, consta que mediante el decreto N° 102, de 2019, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, se nombró a don Álvaro Saieh Bendeck, bajo la calidad Ad-Honorem, para ejercer la función de Comisionado General de la Expo Dubái 2020. En tal sentido, esta Entidad de Fiscalización manifestó mediante el dictamen N° 2.095, de 2020, que ha sido el legislador quien ha fijado el alcance de la prohibición que afecta a los organismos de la Administración del Estado para efecto de llevar a cabo sus contrataciones, limitándola, en lo que importa, a los funcionarios directivos del mismo órgano o servicio, y hasta los grados de parentesco que se indica, por lo que dado que el señor Álvaro Saieh Bendeck no se encuentra en las situaciones enunciadas en el citado inciso sexto, del artículo 4°, de la ley N° 19.886, pues no es funcionario directivo del mismo órgano que contrata, no se advierte que concurra la prohibición que ahí se indica. En consecuencia, dado que el señor Álvaro Saieh Bendeck no se encuentra en las situaciones enunciadas en el citado inciso sexto, del artículo 4°, de la ley N° 19.886, pues no es funcionario directivo del mismo órgano que contrata, no se advierte que concurra la prohibición que ahí se indica (aplica dictamen N° 74.914, de 2012, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012698N20, de 19 de noviembre de 2020.
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