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Contraloría General de la República · N° 001203N19

Dictamen N° 1.203, de 14 de enero de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 1.203 Fecha: 14-I-2019 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación efectuada por las señoras María Carmen Pérez Casanova y Mariana Maribel Carreño Galleguillos, funcionarias del Hospital Regional Libertador Bernardo O'Higgins, en la que solicitan la aplicación de las normas sobre protección a la maternidad, específicamente el fuero maternal, el que se extiende a las funcionarias públicas por expresa disposición del artículo 194 del Código del Trabajo. Requerido de informe, el aludido hospital manifiesta que las mencionadas funcionarias fueron contratadas en forma transitoria, para ejercer reemplazos por períodos determinados, cesando en sus cargos al reincorporarse los titulares respectivos. Agrega que, en los casos en análisis, se determinó, atendida la jurisprudencia administrativa vigente a la data de los respectivos ceses, que el fuero maternal finalizaba con la llegada de la fecha establecida en su designación, al tratarse de contratas de reemplazo. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo, dispone, en lo que interesa, que durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo preceptuado en el artículo 174 de dicho cuerpo legal, en virtud del cual el empleador no podrá poner término a su vínculo laboral sino con autorización del juez competente. En ese contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control anterior al 21 de agosto de 2018, contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.511, de 2009, sostuvo que las contrataciones dispuestas para reemplazar a otros servidores sólo se extienden durante la ausencia del titular, por lo que, una vez que éste se reincorpora a sus funciones, termina la relación laboral del reemplazante. Por ende, el fuero maternal a que pudieren tener derecho las reemplazantes sólo abarca dicho período de ausencia, dada la naturaleza transitoria de su función. Sin embargo, a través del dictamen N° 20.921, de 21 de agosto de 2018, se reconsideró toda la jurisprudencia vigente sobre el tema de que se trata, concluyéndose, por las razones allí expuestas, que el hecho de contratar a una trabajadora para sustituir a otra, como acontece en las contratas de reemplazo no obsta a su derecho de hacer valer el fuero maternal, en cuyo caso, será únicamente el juez el facultado para determinar si autoriza a finalizar dicho vínculo por el hecho que una ley haya dispuesto un plazo o una condición para concluir tal relación laboral, a través del procedimiento de desafuero, atendido a que se trata un vínculo laboral sujeto a una modalidad, tal como acontece con la causal N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, o también porque concluyó el trabajo o servicio que dio origen al trabajo, circunstancia que recoge la causal N° 5 de este último precepto legal. En este sentido, conviene recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.292, de 2007; 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016-, ha señalado que los cambios jurisprudenciales, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento -salvo respecto de quienes lo motivaron-, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las recurrentes estuvieron contratadas hasta los meses de noviembre y diciembre de 2017 y reclamaron en sede administrativa el 28 de mayo de 2018, esto es, con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen N° 20.921, de 2018, razón por la que dicho pronunciamiento no les favorece, debiendo aplicarse en sus casos, la doctrina anterior. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001203N19, de 14 de enero de 2019.

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