Contraloría General de la República · N° 063224N16
Dictamen N° 63.224, de 26 de agosto de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 63.224 Fecha: 26-VIII-2016 Mediante su oficio N° 11.728, de 2015, y con motivo de una presentación de Construcciones Benavente Limitada en la que solicitaba la solución de una serie de obras extraordinarias realizadas en los proyectos Elberg II y Elberg III -ejecutados por dicha empresa en el marco del Programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, la Contraloría Regional de Valparaíso concluyó, en lo esencial, que no advertía reproche que formular respecto de la decisión del Servicio de Vivienda y Urbanización de dicha región en orden a no cursar el pago requerido, por cuanto tales rubros no se encuentran comprendidos en la regulación del precitado cuerpo normativo. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicita la reconsideración del citado oficio haciendo presente, en lo sustancial, que las condiciones del terreno en que se emplazan los mencionados proyectos hicieron necesaria la ejecución de trabajos adicionales a los primitivamente considerados, equivalentes a aproximadamente un 25% del monto total del contrato, razón por la cual estima procedente pagar a dicha firma los mayores gastos en que habría incurrido. Sobre el particular es relevante recordar, en armonía con lo señalado, entre otros, en los dictámenes N os 78.141, y 95.528, ambos de 2015 y de este origen, que el señalado decreto N° 174, de 2005, regula las actuaciones de los respectivos servicios de vivienda y urbanización (SERVIU) en el marco del anotado Programa Fondo Solidario de Vivienda, las que, en general, se vinculan con la aprobación de los proyectos a subsidiar, el pago de los certificados de subsidio, la recepción y devolución de las garantías, el pago de anticipos, las inspecciones y la acreditación de la disponibilidad de terrenos por parte de los beneficiarios. De este modo, y tal como lo ha establecido esa jurisprudencia, la intervención de los SERVIU en el mencionado programa habitacional no se enmarca en un ámbito contractual, sino que en un régimen jurídico de derecho público asociado al otorgamiento de los subsidios que, cabe precisar, no contempla a dichos servicios como mandantes de los proyectos a ejecutar. En ese contexto, y considerando, además, que el precitado decreto no contempla el pago de obras extraordinarias por parte de los aludidos servicios, no cabe sino ratificar lo manifestado en el oficio N° 11.728, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Sin desmedro de lo anterior, se ha estimado del caso apuntar que lo expresado en los párrafos anteriores no es óbice para que ese ministerio disponga el otorgamiento de subsidios complementarios destinados al pago de aquellas obras no cubiertas por los subsidios inicialmente otorgados, cuestión que, en todo caso, debe ser resuelta por ese ministerio en el marco de su competencia, conforme a la normativa que resulte aplicable, y sobre la base de los antecedentes concretos de los que disponga. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización y a la Contraloría Regional, ambos de la Región de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063224N16, de 26 de agosto de 2016.
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