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Contraloría General de la República · N° 036277N10

Dictamen N° 36.277, de 2 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 36.277 Fecha: 02-VII-2010 El H. Diputado Marco Antonio Núñez Lozano, manifiesta que ha sido objeto de una discriminación por parte del Alcalde de la Municipalidad de Panquehue, toda vez que se le habría negado el acceso a una radio comunitaria, cuyo nombre de fantasía es "Radio Positiva", a diferencia de otros parlamentarios y aspirantes a ocupar un cargo en el Congreso Nacional, motivo por el cual solicita un pronunciamiento de esta Entidad Fiscalizadora. Requerido informe, la Municipalidad de Panquehue expone, en síntesis, que durante el periodo electoral correspondiente al año 2009, la aludida radioemisora comunitaria dio espacio a representantes de diversas tendencias políticas, a través del programa radial denominado "Panquehue Opina", que se emitía los días miércoles entre 12:00 y 13:00 horas, al cual el H. Diputado Núñez Lozano fue invitado, sin que concurriera. Añade, que el aludido programa fue el único espacio radial que recibió personas ligadas a la actividad política, con el objeto de conocer su opinión sobre el trazado definitivo de la Ruta 60 CH. Adjunta, además, el listado de diversas autoridades y candidatos que asistieron al programa de que se trata. Sobre el particular, es menester señalar, como cuestión previa, que el artículo 53, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales del Estado, dispone que las autoridades públicas deberán desempeñarse con la más estricta imparcialidad, otorgando sin discriminaciones, las prestaciones que la ley pone a cargo del respectivo servicio, persiguiendo con ello el cumplimiento del interés general. Asimismo, es del caso tener en consideración que las municipalidades son corporaciones de derecho publico con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, correspondiéndoles ejercer funciones relativas a la asistencia social, la salud pública, la educación, la cultura y la promoción del desarrollo comunitario, como también realizar actividades de interés común en el ámbito local, entre otras. En idéntico sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha manifestado que, en materia de difusión y publicidad, el rol de las municipalidades está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación, sólo para dar a conocer a la comunidad local hechos o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de los fines propios de las mismas y con su quehacer, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar (Aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 10.667 y 25.036 de 1987, 21.472 de 1989 y 40.835 de 2005). De esta manera, al tenor de lo manifestado en el dictamen N° 18.205 de 2008, entre otros, los organismos públicos que dispongan de periódicos o revistas, radio o televisión, u otros medios de información electrónicos, o, en general, de comunicación social -en las condiciones fijadas en la ley y la jurisprudencia de esta Contraloría General - no podrán destinar sección o espacio alguno de esos medios, para realizar propaganda política o para favorecer o perjudicar cualquiera candidatura o partido político. Por consiguiente, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 4.231 de 2009, entre otros, las municipalidades tienen expresamente prohibido realizar cualquier práctica que pudiere significar transgredir el principio de igualdad ante la ley u otra que implique un tratamiento discriminatorio. Con todo, atendido el tenor de lo manifestado en los párrafos anteriores y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que la Municipalidad de Panquehue ha actuado conforme al marco normativo vigente y a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, aplicable en la especie, toda vez que a través de su programa radial "Panquehue Opina", participaron como invitados diversas autoridades públicas y candidatos electorales, tanto de gobierno como de oposición, abordando temas relativos al ámbito y quehacer local, enmarcándose de esta manera dentro de las funciones propias de una Entidad Edilicia. En estos términos, no es posible acoger la reclamación del rubro, atendido que carece de los fundamentos y antecedentes necesarios para configurar una infracción al marco normativo vigente por parte de la aludida Municipalidad; siendo dable advertir, por lo demás, que según consta de la documentación recopilada, el H. Diputado Marco Antonio Núñez Lozano fue invitado a participar en el mencionado espacio radial, en su calidad de Diputado de la República, a través del correo electrónico remitido el 22 de julio de 2009, a su casilla electrónica [email protected] . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036277N10, de 2 de julio de 2010.

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