Contraloría General de la República · N° 009214N17
Dictamen N° 9.214, de 17 de marzo de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 9.214 Fecha: 17-III-2017 Con ocasión de un reclamo de don Marcelo Schudeck R., en el que señalaba que la Gobernación Provincial de Maipo no había atendido el requerimiento de auxilio de la fuerza pública efectuado por la Dirección de Vialidad a fin de dar cumplimiento a su resolución exenta N° 186, de 2012 -en la que disponía la reapertura y despeje total del camino interior del proyecto de parcelación CORA “La Victoria, El Acacio y La Cruz”, de Calera de Tango-, esta Contraloría General emitió su dictamen N° 55.445, de 2015. En dicho pronunciamiento, y teniendo presente lo informado por la mencionada gobernación provincial, en orden a que había procedido a dictar la resolución exenta N° 250, de 2015, en la que concedía el auxilio de la fuerza pública solicitado, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, y que ella había sido remitida a la Dirección de Vialidad, a la 14° Comisaría de Carabineros de Chile de San Bernardo y a la Subcomisaría de Calera de Tango, esta sede de control concluyó que la situación planteada por el interesado estaba siendo atendida, por lo que no resultaba necesario emitir un pronunciamiento adicional sobre la materia. Posteriormente, y con motivo de otra presentación del interesado en la que formulaba diversas consideraciones acerca de las acciones que, en su concepto, debían llevar a cabo los órganos del Estado que individualizaba en relación con la materia, esta Contraloría General, por medio de su dictamen N° 95.772, de 2015, manifestó que tales aspectos eran ajenos a su competencia, de modo que no habiéndose aportado nuevos antecedentes, no correspondía innovar acerca de lo ya manifestado. En esta oportunidad, por medio del documento de la referencia, el mismo recurrente solicita nuevamente que esta entidad contralora oficie a la referida gobernación provincial, a la Dirección de Vialidad, al Ministerio Público, a la Municipalidad de Calera de Tango, a la Excma. Corte Suprema y a la Cámara de Diputados, a efectos de que tales entidades adopten las medidas que detalla en su presentación. Pues bien, en el contexto reseñado, es preciso reiterar que lo solicitado por el interesado constituye una materia cuya ponderación, de acuerdo con la normativa, corresponde efectuar a este organismo contralor, atendido lo cual, y dado que tampoco se han proporcionado elementos de juicio diversos a los ya considerados, resulta improcedente acceder a lo requerido. Ello, sin desmedro, por cierto, de las acciones que el ocurrente estime necesario ejercer directamente ante las referidas instituciones (aplica dictamen N° 27.948, de 2015, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009214N17, de 17 de marzo de 2017.
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