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Contraloría General de la República · N° E104433N25

Dictamen N° E104433, de 23 de junio de 2025

Sumario

La Contraloría autoriza registrar el deterioro contable de una ambulancia fiscal, corrigiendo el cálculo del Servicio: el monto recuperable es $4.800.000 (valor razonable menos costos de venta), no el valor en uso mal determinado. El deterioro será la diferencia entre el valor libro y ese monto.

Texto del pronunciamiento

N° E104433 Fecha: 23-06-2025 I. Antecedentes El Servicio de Salud Biobío ha solicitado a este Organismo de Control la autorización para registrar el deterioro contable de un vehículo fiscal, conforme a lo establecido en la Resolución N° 16 de 2015, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile. En su presentación, la entidad informa que el vehículo en cuestión corresponde a una ambulancia marca Mercedes Benz, año 2019, con un kilometraje de 413.313 km. Según el informe técnico adjunto, el vehículo presenta múltiples fallas que afectan gravemente su funcionamiento, y su reparación resulta altamente costosa, superando con creces su valor libro actual de $9.010.001. En virtud de lo anterior, se solicita la autorización para registrar un deterioro contable por el monto de $9.010.00, menos $1, determinado mediante un modelo de cálculo basado en el Enfoque del Costo de Rehabilitación, conforme a la normativa contable vigente. Cabe hacer presente que el Servicio remite cálculos utilizados para la determinación del deterioro, entre los que se destaca la estimación del valor razonable menos costos venta, ascendente a $4.800.000. II. Fundamento Normativo La normativa específica sobre Deterioro de Activos Generadores y No Generadores de Efectivo, contenida en la resolución antes citada, define en su punto 1 el deterioro de valor como una pérdida en el potencial de servicio futuro de un activo, distinta del reconocimiento anual por depreciación, y que se reconoce de manera excepcional. El párrafo 2 establece que el deterioro debe reconocerse cuando el valor libro del activo excede su monto recuperable, siempre que dicha diferencia sea significativa. Si esta diferencia supera las 15 UTM, se requiere autorización de la Contraloría General para registrar el ajuste por deterioro o su reversión. Por su parte, el numeral 3 señala diversos indicadores de deterioro, entre los que destacan la evidencia de obsolescencia o deterioro físico, y la acreditación de una disminución en el rendimiento del activo. III. Análisis y Conclusiones Una pérdida por deterioro implica, entre otras circunstancias, que un activo ha perdido parcial o totalmente su capacidad de servicio, impidiendo a la entidad utilizarlo conforme a las condiciones previstas al momento de su adquisición. Respecto de la metodología empleada para determinar el monto del deterioro, se observa que la entidad sumó el costo estimado de rehabilitación al costo actual de reposición depreciado, cuando debió haberlo restado. Esta incorrecta aplicación del enfoque metodológico condujo a una estimación errónea del valor en uso del activo. Por consiguiente, el monto recuperable corresponde a la estimación del valor razonable menos el costo de venta, es decir,$ 4.800.000, por ser mayor que el valor en uso. En consecuencia, esta Contraloría General autoriza el registro del deterioro de valor, correspondiente a la diferencia entre el valor libro y el monto recuperable del activo, entendido este último como el valor razonable menos los costos necesarios para su venta, conforme a lo dispuesto en la normativa específica sobre deterioro de activos. Finalmente, lo anterior se entiende sin perjuicio de las verificaciones que este Organismo Contralor pueda efectuar respecto de las operaciones, cifras y antecedentes que respaldan dicha transacción, en el marco de sus funciones de fiscalización. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de la División de Contabilidad y Finanzas Públicas

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E104433N25, de 23 de junio de 2025.

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