Contraloría General de la República · N° 031881N19
Dictamen N° 31.881, de 12 de diciembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 31.881 Fecha: 12-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Ignacio Sanyour Núñez, licenciado en ciencias jurídicas, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago le proporcione alimentación y movilización durante el ejercicio de su práctica profesional en esa entidad o, en su defecto, le pague una asignación compensatoria de los gastos correspondientes, por aplicación del inciso tercero del artículo 8° del Código del Trabajo y en consideración a los argumentos que expone. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 523, N° 5, del Código Orgánico de Tribunales, para la obtención del título de abogado se requiere, en lo pertinente, la aprobación de una práctica profesional de seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la ley N° 17.995. A su vez, la citada ley N° 17.995, que concede personalidad jurídica a los servicios de asistencia jurídica que se indican en las regiones que se señalan -entre ellas la corporación a la que se refiere el recurrente-, dispone, en su artículo 2°, que dichas “corporaciones gozarán de personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y no perseguirán fines de lucro. Su finalidad será prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos. Además, proporcionarán los medios para efectuar la práctica necesaria para el ejercicio de la profesión a los postulantes a obtener el título de abogado”. Por su parte, el decreto N° 265, de 1985, del entonces Ministerio de Justicia, reglamento de práctica profesional de postulantes al título de abogado, establece en su artículo 14 que los candidatos a abogados prestan sus servicios gratuitamente, prohibiéndoseles recibir cualquiera remuneración por estos. Su artículo 19, en tanto, les prohíbe recibir cualquier tipo de dádiva o recompensa por esa prestación. En relación con la normativa citada, la jurisprudencia de esta Contraloría General -contenida en el dictamen N° 76.384, de 2014- ha señalado que la práctica profesional de los egresados de derecho constituye una obligación legal para quienes pretenden obtener el título de abogado, la que se encuentra totalmente regulada en la ley y su reglamentación complementaria, de manera que solo se puede efectuar en aquellas instituciones especialmente señaladas por el legislador, las que, como contrapartida, tienen el deber de recibir a los interesados en realizarla. En ese contexto, en cuanto a lo invocado por el peticionario en orden a que correspondería aplicar el inciso tercero del artículo 8° del Código del Trabajo, que obliga a las empresas a entregar colación y movilización a quienes realicen su práctica profesional o una asignación compensatoria por dichos beneficios, cabe precisar que, tal como lo consigna la precitada jurisprudencia administrativa, esa norma laboral no resulta aplicable a la situación de la especie. En efecto, el desempeño en cuestión responde a un mandato legal y no a una convención, y su régimen está especialmente regulado en la ley N° 17.995 y en el aludido decreto N° 265, de 1985, no contemplando estos textos -así como tampoco ninguna otra norma legal o reglamentaria-, disposiciones que autoricen a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago a efectuar desembolsos por concepto de alimentación o movilización de los postulantes que realicen su práctica profesional en sus dependencias. En consecuencia, no corresponde que dicha entidad proporcione alimentación o movilización al señor Sanyour Núñez como tampoco que le pague alguna asignación por tal concepto. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031881N19, de 12 de diciembre de 2019.
Artículos que cita
Más sobre Honorarios y Código del Trabajo
-
La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.
-
PROCHILE consulta si puede pactar reajustes anuales en contratos de personal local en el exterior regidos por la ley del país sede. Contraloría concluye que procede solo caso a caso, si la legislación local lo determina o permite, se acredita y existe disponibilidad presupuestaria.
-
El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.
Todos los pronunciamientos sobre Honorarios y Código del Trabajo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.