Contraloría General de la República · N° 102514N15
Dictamen N° 102.514, de 30 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 102.514 Fecha: 30-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alejandra Ivonne Sandoval Troncoso, funcionaria de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la determinación de la Comisión Médica Central de ese organismo, que rechazó las licencias que utilizó entre los meses de febrero y abril de 2015, lo que, en opinión de esa institución policial, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a su disconformidad con la referida medida, cumple con destacar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que compete al mencionado cuerpo colegiado ejercer el control técnico de tales reposos, el que podrá reducir, rechazar o ampliar el período de ausencia laboral para recuperar la salud. Al respecto, es dable agregar, por una parte, que la decisión que se reclama se enmarcó dentro de las atribuciones de esa comisión y, por otra, que según lo expresado en los dictámenes N os 41.630, de 2014 y 428, de 2015, de este origen, a esta Contraloría General no le corresponde fiscalizar cómo aquella desempeña sus potestades técnicas. Enseguida, en lo que atañe a que para adoptar la determinación que impugna, no fue examinada presencialmente por ese cuerpo colegiado ni tampoco se consideró la opinión de su médico tratante, cumple con anotar que del análisis de la citada orden general N° 1.970, de 2010, no se advierte la existencia de alguna disposición que establezca dichas obligaciones previo a resolver sobre la aprobación, modificación o rechazo de una licencia, conforme con el criterio sostenido en el dictamen N° 90.526, de 2014, de esta procedencia. Finalmente, acerca de la falta de fundamento del acuerdo emitido por la aludida comisión, resulta necesario indicar que de su estudio aparece que en este se exponen los motivos concretos que le permitieron rechazar las licencias de la afectada, toda vez que no se acreditó una incapacidad laboral transitoria de aquella en el período que comprenden los reposos de que se trata. En consecuencia, cabe concluir que el actuar de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en orden a rechazar las licencias que la señora Alejandra Ivonne Sandoval Troncoso, utilizó entre los meses de febrero y abril de 2015, se ajustó a la normativa que regula la materia. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 102514N15, de 30 de diciembre de 2015.
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