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Contraloría General de la República · N° 025979N12

Dictamen N° 25.979, de 7 de mayo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 25.979 Fecha : 07-V-2012 La Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Magallanes y Antártica Chilena consulta si los funcionarios del estamento de técnicos en educación parvularia que se encuentran haciendo uso de licencias médicas podrían ser reemplazados por servidores de otras plantas en las comunas que indica, atendido que, por su aislamiento, no ha sido posible contratar personal a dicho efecto. Sobre la materia, el artículo 13 de la ley Nº 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dispone que la atención educacional en los jardines infantiles estará a cargo de educadores de párvulos, con la colaboración de auxiliares debidamente preparados para ello. Enseguida, el artículo 2° de la ley N° 19.184 establece la Planta de Técnicos de ese organismo público, de la cual forma parte el estamento de técnicos en educación parvularia. En tanto, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Educación, determina los requisitos de ingreso y promoción al referido estamento, consistentes en contar con un título técnico de nivel superior o de nivel medio, en su caso, afines con la respectiva especialidad, otorgados por alguno de los establecimientos de educación que indica, además de la experiencia profesional exigida en los casos allí precisados. Por otra parte y con la finalidad de asegurar la continuidad del servicio público, el artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece las figuras de la suplencia y la subrogación como mecanismos de reemplazo de los funcionarios, prescribiendo que son suplentes aquellos servidores designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que, por cualquier circunstancia, no sean desempeñados por el titular durante un lapso no inferior a 15 días. Además, dispone que son subrogantes aquellos servidores que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente, por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de hacerlo por cualquier causa. En tal contexto, los dictámenes N°s. 14.878, de 2004 y 75.467, de 2010, han expresado que cualquiera sea la condición jurídica con que un servidor presta funciones para un organismo de la Administración del Estado, esto es, en calidad de titular, subrogante, suplente o a contrata, debe cumplir con los requisitos específicos previstos en el ordenamiento jurídico para el ejercicio del cargo de que se trate, debiendo añadirse que de conformidad con los dictámenes N°s. 18.853, de 2005 y 47.188, de 2009, si la normativa exige un título determinado para acceder a un cargo, éste debe ser provisto con una persona que se encuentre en posesión del mismo. De este modo, quienes sean designados por la autoridad administrativa competente como suplentes para el ejercicio de las labores a que se refiere la consulta en examen, deben cumplir con las exigencias establecidas en el ya citado artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, requiriendo, por lo tanto, estar en posesión de un título técnico de nivel superior o de nivel medio que sean afines con la respectiva especialidad. Finalmente y en virtud de la autorización contenida en el subtítulo 21, glosa 02, letra a), de la partida correspondiente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, N° 20.557, dicho organismo podría suplir la ausencia de los empleados de que se trata contratando al efecto a otros funcionarios de sus plantas, siempre que cumplan con las condiciones antes aludidas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025979N12, de 7 de mayo de 2012.

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