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Contraloría General de la República · N° 017779N18

Dictamen N° 17.779, de 13 de julio de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 17.779 Fecha: 13-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Municipalidades de Chile, solicitando reconsiderar el dictamen N° 41.238, de 2017, en aquella parte relativa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento municipal que fije o modifique la pertinente planta de personal, en virtud del artículo 49 bis de la ley N° 18.695. Funda su solicitud la recurrente en que, de acuerdo con la redacción del artículo noveno transitorio, inciso primero, de la ley N° 20.922, no resultaría procedente que el reglamento que se dicte conforme a la atribución concedida en el aludido artículo 49 bis de la ley N° 18.695, entre en vigencia según lo previsto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de ese último texto legal, sino que una vez tomado de razón por parte de esta Contraloría General y publicado en el Diario Oficial. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo se remitió a lo informado al emitirse el recurrido pronunciamiento. Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen N° 41.238, de 2017, cuya reconsideración se solicita, manifestó que conforme a lo dispuesto por el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, la facultad del alcalde para dictar un reglamento que fije o modifique las plantas del personal municipal podrá ejercerse, por primera vez, a partir del 1 de enero de 2018, y que dicho reglamento entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, tal como lo dispone el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N° 18.695. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 49 bis de la ley N° 18.695 prevé, en su inciso primero, que “Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981”. Luego, el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, preceptúa que la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695 podrá ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019 “y, en lo sucesivo, se seguirán las normas dispuestas en el artículo 49 quáter de la citada ley”. Enseguida, el inciso tercero del artículo 49 quáter de la citada ley N° 18.695, dispone que el reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Como es posible advertir, el plazo establecido en el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, dice relación con la época en que al alcalde le corresponde dictar, por primera vez, el referido reglamento, sin que aquella norma transitoria establezca una regla especial sobre la fecha de su entrada en vigencia, por lo que, en tales condiciones, ha de regir en ese aspecto la regulación prevista en el artículo 49 quáter de la ley N° 18.695. De esta manera, una vez ejercida la facultad concedida a los alcaldes en el artículo 49 bis de la anotada ley N° 18.695, debe aplicarse el inciso tercero del artículo 49 quáter de ese mismo ordenamiento, comenzando, entonces, a regir el reglamento desde el 1 de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial. No obsta a lo anterior la expresión “en lo sucesivo”, que emplea el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, pues su sentido no consiste en limitar la aplicación del artículo 49 quáter a los futuros reglamentos que se dicten en ejercicio de la comentada potestad, sino que a indicar el procedimiento a seguir luego de que se dicte el mentado reglamento. En consecuencia, no habiéndose aportado nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan variar el criterio sustentado en el dictamen N° 41.238, de 2017, se desestima la solicitud de reconsideración de la especie, confirmando dicho pronunciamiento en todas sus partes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017779N18, de 13 de julio de 2018.

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