Contraloría General de la República · N° 066800N10
Dictamen N° 66.800, de 9 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 66.800 Fecha: 09-XI-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.444, de 2010, de Gendarmería de Chile, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 1.779, de 2004, de Gendarmería de Chile, y aplica la medida disciplinaria de destitución a don Eric Richard Ponce Santa María, y la medida disciplinaria de censura a doña Nilda Minerva Opazo Sandoval, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que efectuado el examen del expediente sumarial adjunto, se advierte que los hechos irregulares por los cuales se sanciona a los funcionarios se verificaron entre diciembre de 2002 y marzo de 2004, según consta, entre otros antecedentes, en la resolución cuya legalidad se examina, efectuándose las formulaciones de cargos con fecha 20 de julio 2004, y procediéndose a dictar la resolución afecta que aplicó las sanciones el 23 de septiembre de 2010. Al respecto, corresponde anotar que según el artículo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la acción disciplinaria de la Administración contra el servidor, prescribirá en el lapso de cuatro años contados desde el día en que éste hubiera cometido la acción u omisión que le da origen. Por su parte, de acuerdo con el inciso primero del artículo 159 del citado cuerpo estatutario, la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario reincidiere en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos. A su turno, el inciso segundo de esta misma disposición establece que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o se suceden dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese interrumpido. Pues bien, el análisis de la cronología de las actuaciones del procedimiento en estudio permite establecer que, a la fecha en que se dictó el instrumento sancionatorio definitivo, el plazo de prescripción señalado en el inciso primero del artículo 158 de la ley N° 18.834, se encontraba cumplido, por lo que es forzoso colegir, en armonía con los dictámenes de este origen N°s. 20.763 y 34.047, ambos de 2010, que se produjo la extinción de la responsabilidad administrativa de los empleados de que se trata, por prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 066800N10, de 9 de noviembre de 2010.
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