Contraloría General de la República · N° 001745N14
Dictamen N° 1.745, de 9 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 1.745 Fecha: 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nibaldo Pereira Valenzuela, funcionario del Hospital Padre Alberto Hurtado, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el descuento que dicha entidad efectuó a sus remuneraciones, por concepto de licencias médicas rechazadas, estando pendiente la resolución de los recursos de apelación interpuestos. Requerido informe al señalado centro asistencial y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, el primero manifestó, en síntesis, que si bien realizó las aludidas deducciones, ha procedido al reintegro de aquellas, en la medida que se han acogido tales impugnaciones, y la segunda, que no se registran rechazos de reposos médicos al interesado. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, indica que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrán recibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Enseguida, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud -Reglamento de Autorización de Licencias Médicas-, establece, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada, para lo cual el empleador adoptará las medidas pertinentes. Luego, corresponde señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.902, de 2011, ha informado que procede hacer efectivo el reintegro que nos ocupa, aun cuando se encuentre pendiente el pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez sobre tal impugnación, como aconteció en la especie, por lo que cabe concluir que lo obrado por el indicado hospital se ajustó a derecho. Transcríbase al Hospital Padre Alberto Hurtado y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001745N14, de 9 de enero de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Licencias Médicas
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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