Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 050397N12

Dictamen N° 50.397, de 17 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 50.397 Fecha: 17-VIII-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos, ha remitido a este nivel central la presentación de la referencia, a través de la cual la señora Carmen Duval Etcheverry reclama que la Municipalidad de Puerto Varas no le ha pagado la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en circunstancias que, a través del oficio N° 50, de 2012, esa Sede Regional estableció su derecho a percibirla, en conformidad con las consideraciones que en él se indican. Solicitado su informe a la citada municipalidad, ésta lo evacuó por medio del oficio N° 104, de 2012, señalando, en síntesis, que no dispone de recursos para afrontar el pago de dicha indemnización, pues los dineros entregados por el Ministerio de Educación se encuentran destinados, en su totalidad, a solventar gastos por otros conceptos, de manera tal que, según indica, para proceder al entero de la indemnización reclamada, resulta necesaria una instrucción expresa de esa Secretaría de Estado, o bien, de una resolución judicial dictada por un tribunal competente. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, prevé el pago de indemnizaciones a aquellos profesionales de la educación que fueron traspasados a las municipalidades, con antelación al 1 de julio de 1991 -data de entrada en vigencia de esa ley-, agregando que las eventuales indemnizaciones a que pudieran tener derecho, sólo pueden ser percibidas al momento del cese efectivo de servicios, cuando éste se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010, referencia que actualmente debe entenderse hecha al artículo 161 del Código del Trabajo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.960, de 2009). Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 43.558, de 2008, y 16.493, de 2012, ha precisado que el pago de la indemnización a la que alude la mencionada norma no está sujeto a la discrecionalidad de la autoridad edilicia, sino que a la concurrencia de los requisitos establecidos en la ley, lo cual implica que de verificarse tales supuestos se genera para el municipio la obligación de pagarla, en forma íntegra y oportuna, una vez terminada la relación laboral. Ahora bien, en cuanto a la forma de financiar el pago de tal indemnización, resulta útil anotar que el artículo 11 de la ley N° 20.159, faculta al Ministerio de Educación para realizar adelantos de las subvenciones estatales por escolaridad a las que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de ese Ministerio, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos indemnizatorios contemplados en la ley N° 19.070. De acuerdo con lo anterior, las municipalidades que, como en el caso de la especie, no tengan recursos para pagar la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, pueden solicitar los anticipos de la subvención estatal por escolaridad a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.159, a fin de proceder a su entero. Siendo ello así, lo planteado por la Municipalidad de Puerto Varas en orden a que carece de recursos para pagar a la señora Duval Etcheverry la indemnización de que se trata, no constituye una razón para excusarse de su cumplimiento, pues ha sido el propio legislador el que, a través de la ley N° 20.159, estableció un mecanismo especial de financiamiento para la solución de las obligaciones indemnizatorias de origen laboral, por lo que no resulta admisible que ese municipio aduzca que para proceder a enterar el pago de la especie, requiera de una instrucción en tal sentido del Ministerio de Educación o, en su defecto, de una resolución judicial. Con todo, es menester destacar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º, 6º, 65, letra a) e inciso tercero, y 81, todos de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias deben aprobar sus presupuestos, incluido el de educación, considerando no solo los ingresos estimados, sino que también los montos de los recursos suficientes para atender los gastos, especialmente aquellos que se encuentran obligadas a solventar, como el pago de las indemnizaciones de origen laboral, debiendo, en consecuencia, efectuarse las modificaciones presupuestarias, si así fuere necesario, para sufragar el costo de tales obligaciones para con sus empleados (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs. 5.705, de 1993; 31.509, de 1996; 2.865, de 1998; y 20.597, de 2008). En consecuencia, la Municipalidad de Puerto Varas deberá realizar todas aquellas gestiones necesarias para cumplir de inmediato con el pago íntegro de la indemnización a que tiene derecho la señora Duval Etcheverry, con arreglo al artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, debiendo informar de ello a la Contraloría Regional de Los Lagos dentro del plazo de 30 días contados desde la recepción del presente oficio. Por último, cabe hacer presente, que conforme a lo establecido en los artículos 6°, 7° y 98, de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, los dictámenes emanados de este Organismo Fiscalizador son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, por lo que su no acatamiento por parte de los funcionarios municipales y de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 49.909 y 76.028, ambos de 2011; y 3.406, de 2012). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050397N12, de 17 de agosto de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Estatuto Docente

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 9 de julio de 2026

    Dictamen N° OF131160

    El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.

Todos los pronunciamientos sobre Estatuto Docente

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium