Contraloría General de la República · N° 037283N13
Dictamen N° 37.283, de 12 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 37.283 Fecha: 12-VI-2013 Mediante su dictamen N° 15.469, de 2009 -ratificado por el N° 253, de 2010-, emitido con ocasión de diversas reclamaciones relativas al proyecto de edificación del equipamiento denominado Templo Bahá'í para Sudamérica, de la comuna de Peñalolén, esta Sede de Control consignó, entre otros aspectos, que acorde a lo previsto en el artículo 2.1.36. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -en su texto vigente a dicha data-, tal proyecto corresponde a un equipamiento menor, de modo que sólo puede ubicarse en predios que enfrenten vías de servicio, colectoras, troncales o expresas. En razón de ello, y atendido que el equipamiento en comento sólo enfrentaba una vía local, dispuso que la Municipalidad de Peñalolén debe verificar que se adopten las medidas destinadas a regularizar tal situación. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, esa entidad edilicia solicita un pronunciamiento que determine si, para efectos de dar cumplimiento a lo resuelto por esta Contraloría General, es suficiente que el titular del proyecto de que se trata ejecute un camino privado mediante la constitución de diversas servidumbres de tránsito en predios aledaños, a fin de conectar el templo con la vía troncal que indica. Por su parte, se ha dirigido a este Ente Contralor don Anís Khan Sadeghpour, en representación, según señala, de Desarrollo y Construcción del Templo Bahá'í para Sudamérica, manifestando su interés por la situación de la especie. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Órgano de Fiscalización, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, es del caso anotar que el aludido artículo 2.1.36. requería, en lo que importa, que el equipamiento menor se ubique en predios que enfrenten vías de servicio, colectoras, troncales o expresas, exigencia que se mantiene en el texto en vigor de dicho artículo. Ahora bien, considerando que acorde con la acepción pertinente del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, el vocablo “enfrentar” se define como “afrontar”, esto es, “poner frente a frente”, debe concluirse, en concordancia con el parecer sostenido por la singularizada Subsecretaría, que la alternativa propuesta por ese municipio no resulta idónea para los efectos que interesan, toda vez que, en esta última, será el predio sirviente el que enfrente la respectiva vía, mas no aquél en que se emplaza el equipamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.426, de 2013, de este origen). En consecuencia, ese municipio deberá, en el marco de sus competencias y de conformidad a lo dispuesto en el citado dictamen N° 15.469, de 2009, arbitrar las medidas conducentes a la regularización de la situación referida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037283N13, de 12 de junio de 2013.
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