Contraloría General de la República · N° 050259N12
Dictamen N° 50.259, de 16 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 50.259 Fecha: 16-VIII-2012 El Diputado don Hugo Gutiérrez Gálvez expone que, en su calidad de parlamentario, le han hecho llegar una serie de documentos -los cuales adjunta- que habrían sido incautados al general en retiro, don Gastón Frez Arancibia, luego de una visita que efectuara este último en el Penal Punta Peuco, al interno Álvaro Corbalán Castilla, los cuales constituyen, a su juicio, una verdadera asesoría en materia de inteligencia dirigida a distintos órganos de la Administración del Estado y que contendrían diversas recomendaciones para el Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Luis Antonio Masferrer Farías, particularmente respecto de las personas que resultaría conveniente designar en determinados cargos o no considerarlas para cumplir ciertas funciones. En relación con lo anterior, solicita que esta Entidad Fiscalizadora investigue si dicha autoridad adoptó medidas para materializar tales consejos, lo cual de ser efectivo importaría, en su opinión, una “falta de probidad al aceptar asesoría en materia de inteligencia por parte de un interno.”. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile expresa que la documentación en referencia fue detectada por el personal de servicio del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, en uso de las facultades que otorga la preceptiva que indica, para intervenir o restringir las comunicaciones orales o escritas en esa clase de establecimientos, incluyendo la revisión de la correspondencia, acompañando un oficio reservado del Jefe del Departamento de Seguridad y otros comunicados internos relativos a la materia. Manifiesta, enseguida, que no se trata de antecedentes que sean susceptibles de ser investigados administrativamente, pues no dan cuenta de acciones u omisiones que reflejen un actuar sancionable por parte de los funcionarios de esa institución, sino que “constituyen un escrito confeccionado por una persona condenada, en este caso, por delitos de violaciones a los Derechos Humanos, y su validación y peso específico está dada por quien lo confeccionó o suscribió”; que no estaba dirigido a esa dirección nacional y que no hubo por parte del interno intención de asesorarla, pues el documento llegó a la entidad en virtud de un procedimiento ordinario de revisión. A continuación se refiere a los nombramientos, llamados a retiro, cambios de destinación y demás movimientos de personal efectuados a la época que interesa, precisando el marco legal en que ellos se efectuaron, acompañando las resoluciones respectivas y exponiendo los fundamentos de las decisiones que inciden en cargos de mayor jerarquía, para concluir que existen razones y circunstancias institucionales, que justificaron tales medidas. Ahora bien, al tenor de la documentación tenida a la vista, esta Contraloría General considera que no hay antecedentes que permitan establecer una vinculación entre lo consignado en los documentos que adjunta el recurrente y las resoluciones adoptadas por el Director Nacional de Gendarmería, en los términos planteados en la presentación que se informa, y que tampoco existe mérito suficiente para perseguir, en relación con este asunto, una eventual responsabilidad administrativa de esa autoridad por infracción a las normas sobre probidad. Por último, para mayor ilustración del señor Diputado, cumple con adjuntar copia del oficio N° 14.00.00. 0562/12, del año en curso, de la mencionada Dirección Nacional, mediante el cual se informa acerca de la materia sobre que versa la consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 050259N12, de 16 de agosto de 2012.
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