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Contraloría General de la República · N° 085970N15

Dictamen N° 85.970, de 29 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 85.970 Fecha: 29-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de San Esteban, solicitando, por las razones que expone la reconsideración del dictamen N° 30.254, de 2015, que se pronunció acerca de la permanencia del señor Felipe Cacciuttolo Silva -funcionario de ese órgano comunal-, en el cargo de secretario municipal que contempla la respectiva planta de personal, y de la modificación del nivel remuneratorio del mencionado empleo. Fundamenta su petición dicha autoridad comunal, en que, a su juicio, resultaría improcedente adecuar el grado del señor Cacciuttolo Silva en atención a que nunca acreditó que cumpliera la exigencia académica necesaria para desempeñar un cargo directivo, como tampoco el requisito alternativo al que alude el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280, relativo a haber desempeñado, a lo menos, diez años, cargos de planta en la entidad edilicia. Añade, que a través del decreto alcaldicio N° 584, de 2015, la mencionada persona fue sancionada con la medida disciplinaria de destitución. Requerido de informe, el señor Cacciuttolo Silva señaló, en lo pertinente, que las argumentaciones del municipio en nada se relacionan con la adecuación del nivel remuneratorio a que alude el referido dictamen N° 30.254, de 2015, solicitando que se ordene a la entidad edilicia, que efectúe la indicada modificación y el pago retroactivo derivado de la misma. Como cuestión previa, cabe señalar que a través del pronunciamiento cuya reconsideración se requiere, se concluyó que procede que el señor Cacciuttolo Silva permanezca en el aludido cargo de secretario municipal, en virtud de su encasillamiento producido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.280, debiendo, además, adecuar el nivel remuneratorio del mencionado empleo, en conformidad con el artículo 16, inciso tercero, de la ley N° 18.695. Asimismo, es menester recordar que el dictamen N° 81.956, de 2014, concluyó que tanto los nuevos empleos que se creen en conformidad con el anotado artículo 16 de la ley N° 18.695, como también los que se encuentran nominados en la pertinente planta de personal, y que corresponden a aquellas plazas que dirigen las unidades mínimas mencionadas en el inciso primero de dicho precepto legal -entre las cuales se contempla el cargo de secretario municipal-, acorde con el inciso tercero del mismo precepto, deben tener dos grados menos que el que posee el alcalde del respectivo municipio, adecuación que debía llevarse a cabo a contar del 23 de octubre del apuntado año, según lo precisó el pronunciamiento N° 87.350, de igual anualidad. Sobre el particular, es menester aclarar en primer término, que contrario a lo que sostiene el municipio, lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280, no resulta aplicable en la especie, toda vez que aquella es una norma de protección ante eventuales futuros ascensos, cuestión diversa a la situación de hecho que se analizó en el dictamen cuya reconsideración se solicita, relativo a la adecuación del nivel remuneratorio de la plaza de secretario municipal, en conformidad con el citado artículo 16 de la ley N° 18.695. En este contexto, y atendido que las argumentaciones planteadas en esta oportunidad por ese municipio, ya fueron analizadas en el aludido dictamen N° 30.254, de 2015, no habiéndose aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan alterarlo, cabe desestimar la solicitud de reconsideración presentada por la Municipalidad de San Esteban, por lo que esta deberá dar cumplimiento a lo resuelto en aquel, adecuando el grado que posee el cargo de secretario municipal. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el señor Cacciuttolo Silva, quien desempeñaba el anotado empleo en calidad de titular, cesó en funciones por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ese municipio deberá enterar las diferencias remuneracionales derivadas de la adecuación del nivel remuneratorio de la mencionada plaza, a contar de la data en que dicha modificación debió efectuarse -acorde con lo concluido en el aludido dictamen N° 87.350, de 2014-, hasta la fecha del término de sus servicios, de lo que tendrá que informar a la respectiva Sede Regional de Control, en el plazo de diez días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase al señor Felipe Cacciuttolo Silva y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 085970N15, de 29 de octubre de 2015.

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