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Contraloría General de la República · N° 010777N12

Dictamen N° 10.777, de 22 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 10.777 Fecha: 22-II-2012 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a esta Sede Central -junto con el parecer que, sobre la materia, recabó de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo- la presentación de la referencia, mediante la cual la Municipalidad de Rengo solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de enmendar su Plan Regulador Comunal, con el objeto de incorporar, en el terreno que indica, el uso de suelo de equipamiento de la clase comercio. Ello, acorde con lo dispuesto en el N° 1 del inciso segundo, del artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Expone el municipio ocurrente que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de su Sistema Integral de Atención Ciudadana, le habría informado que la posibilidad de efectuar enmiendas a los instrumentos de planificación territorial como el de la especie sólo resulta aplicable, en lo que interesa, cuando se trata de relocalizar el equipamiento “vecinal” -escala actualmente derogada- de clase social. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, es del caso considerar que el mencionado artículo de la LGUC -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la señalada Cartera Ministerial-, dispone, en lo que interesa, que las modificaciones al Plan Regulador Comunal se sujetarán, en lo pertinente, al mismo procedimiento previsto en su artículo 43 para su elaboración y aprobación. Precisa, en su inciso segundo, que, sin embargo, respecto de las enmiendas que incidan en las materias que indica, entre ellas, la contenida en el referido N° 1 -“Localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores”-, las municipalidades podrán omitir los trámites que señala. Asimismo, que el artículo 2.1.13. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del individualizado Ministerio-, luego de disponer que las enmiendas a que se refiere el citado artículo 45 serán elaboradas por la Municipalidad y aprobadas por el Concejo respectivo conforme a las reglas que indica, señala que “Para los fines previstos en el número 1. del inciso segundo, del artículo 45º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Concejo podrá redefinir la localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores, para lo cual deberá cambiar los usos de suelo así establecidos en el Plan Regulador Comunal, ya sea suprimiendo algunos o permitiendo otros, en la misma zona o en otra nueva”. Por último, y en lo que concierne a este pronunciamiento, es menester consignar que el artículo 2.1.36. de la OGUC, luego de prescribir que para los efectos de la aplicación de los instrumentos de planificación territorial se distinguirán cuatro escalas de equipamiento, a saber, mayor, mediano, menor y básico, puntualiza que los municipios podrán asimilar el equipamiento vecinal -escala que, como se consignó en el dictamen N° 31.812, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, dejó de tener aplicación a partir de la dictación del decreto N° 193, de 2005, del Ministerio del ramo- al equipamiento menor o al básico, al redefinir su localización conforme al mencionado artículo 2.1.13. En conformidad a lo anterior, y en concordancia con lo informado por las singularizadas reparticiones públicas, es pertinente concluir que las enmiendas reguladas en la disposición legal que invoca el servicio ocurrente pueden efectuarse asimilando el concepto de “equipamiento vecinal” a los equipamientos menor o básico, contenidos en el precitado artículo 2.1.36., independientemente de la clase de equipamiento de que se trate. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, es del caso dejar consignado que esa entidad edilicia no ha adjuntado los antecedentes relativos al equipamiento cuya localización pretende redefinir, información que de acuerdo al ordenamiento precedentemente analizado, y a lo indicado a su respecto en la circular N° 147, de 2010, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU Específica N° 2/2010, sobre enmiendas a los Planes Reguladores Comunales) -documento que la Subsecretaría del ramo adjunta a su informe-, resulta relevante a efectos de determinar la procedencia de la enmienda a que se refiere en su presentación. Siendo ello así, corresponde que esa autoridad administrativa, al requerir un parecer sobre ese particular a la respectiva Secretaría Regional Ministerial, adjunte tales antecedentes, a fin de que ésta última, sobre la base de los mismos, y del criterio contenido en el presente dictamen, pueda atender debidamente dicho requerimiento. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010777N12, de 22 de febrero de 2012.

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