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Contraloría General de la República · N° 018368N11

Dictamen N° 18.368, de 24 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 18.368 Fecha: 24-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Jocelyn Reyes García, ex contratada a honorarios del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar por la falta de escrituración de dicho convenio y que corresponde a los servicios prestados en los meses de julio y agosto del año 2010, como también por la inexistencia de causa para ponerle término. Requerido su informe, el aludido Servicio, expresa que en relación con la falta de escrituración del convenio en cuestión por los meses indicados, tal situación fue regularizada encontrándose firmado el respectivo instrumento por ambas partes y el acto administrativo aprobatorio del mismo, en trámite. Luego, en lo relativo a la supuesta omisión de causa para cesar los servicios de la interesada, la autoridad de que se trata, ha señalado que, conforme lo establece la referida convención, pudo poner término anticipado, sin expresión de causa, agregando que, en todo caso, se comunicó por escrito a la afectada de dicho término con más de diez días de anticipación. Ahora bien, en cuanto a la circunstancia de no suscribirse en su momento el contrato como tampoco el acto administrativo que lo formalizara, es posible concluir que, acorde con lo informado por la superioridad y los documentos acompañados, esta omisión ha sido subsanada siendo inoficioso, por tanto, emitir un pronunciamiento al respecto. Enseguida, en lo que dice relación con la falta de causa del término del contrato de honorarios invocado por la recurrente, es necesario recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas bajo esta modalidad se rigen por las reglas que establezca el contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en el anotado cuerpo legal. Así entonces, y en armonía con lo expuesto, entre otros, por los dictámenes N os 42.858, de 2009 y 3.302, de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, encontrándose la autoridad administrativa facultada para disponer la terminación anticipada de esos contratos, cuando así se hubiese previsto en el mismo y razones de conveniencia hagan necesaria, en su concepto, la adopción de tal medida. En este contexto, debe expresarse que según aparece del convenio tenido a la vista, las partes contratantes acordaron, en su cláusula sexta, que la autoridad podía poner término anticipadamente a este contrato, sin expresión de causa, previo aviso por escrito a la persona afectada con a lo menos diez días de anticipación, requisitos que, según los antecedentes analizados, se habrían cumplido en la especie. En consecuencia, y en virtud de lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Servicio de Salud Metropolitano Central actúo ajustado a derecho, debiendo, por tanto, desestimarse la presentación de doña Jocelyn Reyes García. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018368N11, de 24 de marzo de 2011.

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