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Contraloría General de la República · N° 086467N16

Dictamen N° 86.467, de 29 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 86.467 Fecha: 29-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Washington Osorio Vera, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 63.587, de 2015, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante ese pronunciamiento, que ratificó el dictamen N° 94.429, de 2014, de esta procedencia, se rechazó, por extemporáneo, el requerimiento del interesado en orden a que se dejara sin efecto el sumario administrativo en el cual se determinó que las lesiones que sufrió el año 2009, no derivaron de un accidente en actos del servicio, por cuanto, atendido que la resolución que afinó esa indagación le fue comunicada el día 13 de junio de 2012, había transcurrido el plazo de dos años establecido para el fin que se pretende. Al respecto, se debe reiterar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, preceptúa que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que se haga dentro del indicado término, contado desde su notificación o publicación. En ese sentido, en lo que atañe a la alegación relativa a que previo a que expiraran los aludidos dos años, habría impugnado, ante las pertinentes autoridades de esa institución policial, la juridicidad del mencionado proceso sumarial, cabe consignar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 18.353, de 2009 y 19.014, de 2015, de este origen, que los plazos fatales, como ocurre con aquellos fijados para el ejercicio de la actuación en examen, son de caducidad, de modo que no se interrumpen ni suspenden por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, y en atención a que en la caducidad sólo se atiende al hecho objetivo del paso del tiempo, se puede colegir que para poder ejercer la anotada potestad invalidatoria, es necesario que tanto el estudio de la existencia de un posible vicio, como la acreditación de que el acto es contrario a derecho y la posterior decisión de dejarlo sin efecto -materializada a través del correspondiente acto administrativo-, se produzcan dentro del indicado término de dos años. Pues bien, considerando que la presentación en examen, de fecha 27 de septiembre de 2015, ha sido deducida una vez vencido el mencionado plazo, cumple con expresar que de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto el referido proceso sumarial, en la actualidad, no resultaría factible que la jefatura respectiva de Carabineros de Chile dispusiese su invalidación. Por consiguiente, dado que la situación planteada por el señor Osorio Vera ya fue resuelta por este Organismo de Control, sin que los antecedentes acompañados posibiliten modificar el anotado dictamen N° 63.587, de 2015, este se ratifica. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 086467N16, de 29 de noviembre de 2016.

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