Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 003943N20

Dictamen N° 3.943, de 12 de febrero de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 3.943 Fecha: 12-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Araya Pérez, para solicitar un pronunciamiento que determine la naturaleza jurídica del diploma de Administrador de Seguridad Pública que, en el año 2007, le fue otorgado por la Escuela de Carabineros de Chile. Al respecto, se debe anotar que el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, prescribe, en lo pertinente, que esa escuela, en lo que corresponda a estudios superiores, podrá otorgar títulos profesionales propios de la especificidad de su función militar o policial, según sea el caso, de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia, los que serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, como universidades e institutos profesionales. Luego, es útil expresar que la letra b) del artículo 54 del citado texto legal, define al título profesional como aquel que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Por su parte, cabe añadir que el inciso primero del artículo 20 del decreto N° 229, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile -en su texto vigente a la época de la realización de los estudios por parte de la interesada-, señalaba que los cursos de aspirantes a Oficiales con la especialización de Orden y Seguridad de los escalafones que indica, tendrían una duración mínima de tres años, recibiendo los alumnos egresados de esos cursos, el título profesional de Oficial de Orden y Seguridad Pública. En este contexto, resulta menester apuntar que esta Contraloría General en los dictámenes N os 133, de 2007; 61.780, de 2011 y 34.209, de 2013, de este origen, entre otros, concluyó que el diploma de Administrador de Seguridad Pública, otorgado por la Escuela de Carabineros de Chile, no reviste el carácter de título profesional, aun cuando ese establecimiento haya pretendido atribuirle esa condición en su época o así lo haya certificado, por cuanto se confiere dentro del programa de formación del Oficial de Carabineros, diploma que, según el criterio contenido en el dictamen N° 38.373, de 2009, de esta procedencia, entre otros, reviste el carácter de título profesional. Enseguida, en lo tocante a si el diploma de especialidad Criminalística, conferido por la Escuela de Carabineros de Chile, tiene el carácter de título técnico de nivel superior, es menester recordar que el artículo 18 del mencionado decreto N° 229, de 1980, dispone, en lo que interesa, que los cursos de especialización desarrollados por esa escuela son aquellos destinados a capacitar a los alumnos en una actividad determinada, complementaria de la profesión policial. Pues bien, cabe manifestar, por una parte, que el curso de Criminalística Investigador Policial corresponde a uno de aquellos ofrecidos por ese establecimiento de enseñanza en el marco del programa de especialización del Oficial de Carabineros y, por la otra, que tal diploma no puede ser considerado equivalente a un título de técnico de nivel superior, como se pretende, pues la Escuela de Carabineros de Chile, de conformidad con lo previsto en el referido artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, únicamente está facultada para otorgar títulos profesionales propios de su especificidad. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003943N20, de 12 de febrero de 2020.

Más sobre Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186253

    El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158348

    La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158337

    La Contraloría rechaza la denuncia por irregularidades en la designación del director de control de la Municipalidad de Coronel, pues el subrogante sí tenía título profesional habilitante y la acción disciplinaria por los hechos de 2020 está prescrita.

Todos los pronunciamientos sobre Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium