Contraloría General de la República · N° 092048N16
Dictamen N° 92.048, de 22 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 92.048 Fecha: 22-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Natalia Silva Ramos, exfuncionaria del Hospital San José de Melipilla, reclamando en contra de dicha entidad, por cuanto esta no le habría remuneraciones con posterioridad a 18 de julio de 2016, pese a que se encontraba haciendo uso de licencia médica. Requerido de informe, el aludido establecimiento de salud manifestó, en síntesis, que solo dio curso a los reposos médicos de la interesada hasta la mencionada data, ya que a contar de ella finalizó la contrata de reemplazo que la vinculaba con ese centro asistencial. Sobre el particular, cabe recordar que si bien el artículo 111 de la ley N° 18.834, concede a los trabajadores sujetos a ese cuerpo legal que hacen uso de licencia médica, el derecho a continuar recibiendo el total de sus rentas, dicho beneficio solo se mantiene en tanto aquel permanezca ligado laboralmente con el organismo público respectivo, ya que una vez que ha cesado, desaparece la prestación de servicios efectivos que justifica la contraprestación en dinero que constituye la remuneración, según se ha informado en el dictamen N° 49.431, de 2015, de este origen. Luego, a través del dictamen N° 32.934, de 2015, de esta procedencia, se ha precisado que la institución empleadora únicamente tiene la obligación de dar curso a tales reposos mientras el interesado sea funcionario del mismo. De este modo, considerando que de los antecedentes examinados, aparece que la recurrente solo se desempeñó en el Hospital San José de Melipilla hasta el 18 de julio de 2016, corresponde concluir que se ajustó a derecho la decisión de ese organismo de no pagarle remuneraciones con posterioridad a dicha data, ni dar curso a las licencias médicas que presentó tras finalizar su vinculación con esa institución. Por otra parte, en relación a lo afirmado por la interesada, en orden a que ese hospital no le pagó el feriado que mantenía pendiente al momento de su cese, conviene destacar que, según se indicó en el dictamen N° 43.414, de 2016, de este Ente Contralor, ese derecho solo aprovecha a quienes poseen la condición de funcionarios y mientras la mantengan, por lo que si antes de gozar de este, termina su desempeño por cualquier motivo, aquel se extingue, sin que sea pertinente exigir su compensación pecuniaria, por no considerar tal eventualidad la precitada ley N° 18.834. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que en los registros de esta Entidad de Control, no consta ninguna de las designaciones en virtud de las cuales la interesada habría prestado servicios en ese hospital desde el 2 de junio de 2015, situación que deberá ser regularizada a la brevedad por dicha institución. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 092048N16, de 22 de diciembre de 2016.
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