Contraloría General de la República · N° 023894N17
Dictamen N° 23.894, de 30 de junio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 23.894 Fecha: 30-VI-2017 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que, en lo pertinente, señala que se encuentra acreditada la participación en el hecho investigado de la señora Lidia Padilla Farías, servidora regida por el Código del Trabajo, con desempeño en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea; sin embargo, no se le impone ninguna medida disciplinaria, por no ajustarse a derecho. Lo anterior, pues ese tipo de empleados, según lo sostenido en los oficios N os 45.462, de 2011 y 14.665, de 2017, de este origen, son susceptibles de responsabilidad administrativa y pueden ser sancionados con el término de sus servicios, de acuerdo con el artículo 160 del indicado cuerpo legal, si se determina que la falta que cometió reviste la gravedad suficiente, o con alguna de las medidas que contemple el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la institución en la que se desempeña, dictado de conformidad con el artículo 153 del citado código, si se considera que envergadura es menor, el que, en todo caso, a la época de verificarse el suceso indagado, no se había dictado. Por consiguiente, se representa la resolución individualizada en la suma, con el objeto de que la autoridad pondere si la actuación que se le imputa a la inculpada reviste la gravedad suficiente para poner término a sus servicios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 160 del Código Laboral. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023894N17, de 30 de junio de 2017.
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