Contraloría General de la República · N° 065764N14
Dictamen N° 65.764, de 27 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 65.764 Fecha: 27-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Edmundo Arias Trejo, en representación de su madre doña María Inés Trejo Hernández, reclamando contra el Fondo Nacional de Salud, Fonasa, y el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Fernando, por cuanto dichas entidades no dieron cumplimiento a la garantía de oportunidad respecto de la patología AUGE N° 71, Cáncer de Ovario, que aqueja a su madre. Al respecto, añade que habiendo denunciado la falta de atención de la paciente en los plazos contemplados para el tratamiento de esa afección, a la fecha de su presentación ante este Órgano de Control, aún no recibe respuesta de ninguno de esos organismos, por lo que solicita se adopten las medidas médicas y administrativas que procedan en este caso. Sobre el particular, el artículo 24 de la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, indica que Fonasa y las instituciones de salud previsional deberán dar cumplimiento obligatorio a las “Garantías Explícitas en Salud” que contemple el sistema que regula esa ley para con sus respectivos beneficiarios, entre las cuales se encuentra la de oportunidad. A continuación, el inciso segundo de ese precepto legal dispone que, en caso de incumplimiento de las obligaciones que indica, por parte de los prestadores de salud -calidad que reviste el Hospital San Juan de Dios-, el afectado o quien lo represente podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, la que se encuentra habilitada para sancionar a aquéllos con alguna de las medidas que ahí se mencionan. En ese mismo sentido, el artículo 107 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece, en lo que interesa, que corresponderá a esa Superintendencia supervigilar y controlar a las instituciones de salud previsional y a Fonasa, en los términos que ahí se indica, y velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley les impone a éstas en relación a las Garantías Explícitas en Salud. Asimismo esa disposición precisa que a aquélla le compete fiscalizar a los prestadores de salud. Pues bien, en razón de lo expuesto se advierte que la materia de que se trata, se encuentra en el ámbito de la competencia de la Superintendencia de Salud, por lo que esta Contraloría General cumple con remitir a ese organismo estatal la referida presentación y sus antecedentes para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Lo anterior, es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización respecto al funcionamiento de las entidades y servicios públicos, conferidas por los artículos 98 de la Constitución Política, y 1° y 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en virtud de las cuales esta Entidad de Control se encuentra habilitada para verificar que esa Superintendencia actúe en la materia, dentro del ámbito de sus atribuciones y sin apartarse de los procedimientos establecidos al efecto. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 065764N14, de 27 de agosto de 2014.
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