Contraloría General de la República · N° 005527N15
Dictamen N° 5.527, de 21 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 5.527 Fecha: 21-I-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al decreto N° 60, del Ministerio de Bienes Nacionales, que dispone el pago de la indemnización de los bienes muebles que indica, al amparo de la ley N° 19.568, a la Central Unitaria de Trabajadores, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cumple con señalar que el monto de 32.829,6 U.T.M., por concepto de indemnización total a pagar, determinado en el informe de la tasación de peritos de 13 de febrero de 2014, adjunto en esta oportunidad, ha incluido el “Valor inmueble y terreno Planta Transmisora” ascendente a la suma de 9.239,6 U.T.M., en circunstancias que la solicitud de la peticionaria y la sentencia de fecha 30 de agosto de 2013, del 22° Juzgado Civil de Santiago, causa rol N° C-3751-2012, solo recae sobre los bienes muebles correspondientes a la Radio Luis Emilio Recabarren que allí se especifican. Siendo así, no resulta procedente agregar en la determinación del monto a pagar, un bien raíz que no ha sido requerido y del cual no se acompañan antecedentes que permitan sostener que haya sido confiscado, exigencia prevista en las letras b) y c) del artículo 2° de la ley N° 19.568, que establece que en la solicitud el interesado debe determinar los bienes que reclama o sobre los cuales pretende indemnización y la estimación del valor comercial que se les atribuye, como asimismo debe acompañar todos los documentos y demás elementos en que funde su derecho (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.679, de 2001, de este origen). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005527N15, de 21 de enero de 2015.
Más sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
-
La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.
-
El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.
-
La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.
Todos los pronunciamientos sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.